C.A. de Santiago

MORAGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

28151-2025

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos que razonan sobre rechazar la acción deducida: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, según se desprende del proceso, con la finalidad de determinar la existencia de un vínculo laboral, un fiscalizador de COMPIN asistió al domicilio de la empresa. Sin embargo, la actora argumentó en su acción que el domicilio de la empresa es otro, según fue alegado y, además, consta en una acción de protección previa, en la que se alegaron los mismos argumentos por ambas partes, ordenándose el pago de los subsidios. Segundo: Que, así las cosas, constando la posibilidad cierta de que el empleador tenga un un domicilio distinto a aquel fiscalizado, fundamento por el cual ya se han acogido acciones previas, la decisión de la recurrida carece de un sustento fáctico suficiente, para descartar de forma certera la procedencia del pago de los subsidios pretendidos. Ello, pues la debida diligencia exigida al servicio requiere que el servicio solicite antecedentes actualizado y realice una fiscalización para determinar la veracidad de las alegaciones, para así determinar o descartar fundadamente la existencia de huella laboral. En consecuencia, esta falta de motivación, al no ser suficiente para alcanzar el estándar establecidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, torna la decisión en ilegal y arbitraria, motivo suficiente para acoger la acción, en los términos que se señalaran en lo resolutivo del fallo.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan sobre rechazar la acción deducida: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, según se desprende del proceso, con la finalidad de determinar la existencia de un vínculo laboral, un fiscalizador de COMPIN asistió al domicilio de la empresa. Sin embargo, la actora argumentó en su acción que el domicilio de la empresa es otro, según fue alegado y, además, consta en una acción de protección previa, en la que se alegaron los mismos argumentos por ambas partes, ordenándose el pago de los subsidios. Segundo: Que, así las cosas, constando la posibilidad cierta de que el empleador tenga un un domicilio distinto a aquel fiscalizado, fundamento por el cual ya se han acogido acciones previas, la decisión de la recurrida carece de un sustento fáctico suficiente, para descartar de forma certera la procedencia del pago de los subsidios pretendidos. Ello, pues la debida diligencia exigida al servicio requiere que el servicio solicite antecedentes actualizado y realice una fiscalización para determinar la veracidad de las alegaciones, para así determinar o descartar fundadamente la existencia de huella laboral. En consecuencia, esta falta de motivación, al no ser suficiente para alcanzar el estándar establecidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, torna la decisión en ilegal y arbitraria, motivo suficiente para acoger la acción, en los términos que se señalar

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Santiago, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan sobre rechazar la acción deducida: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, según se desprende del proceso, con la finalidad de determinar la existencia de un vínculo laboral, un fiscalizador de C

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