TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ JAVIER ALEJANDRO SALGADO ARAN

Rol

2674-2026

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que las defensas de Elizabeth Poblete Astudillo y de Javier Salgado Aran, han deducido recursos de nulidad respecto de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, RUC 2 N°2200305484-9, RIT Nº190-2024, que condenó a ambos como coautores del delito consumado de estafa. 2° Que, en el recurso deducido por la defensa Elizabeth Poblete Astudillo, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en virtud de la cual se reclama de supuestas infracciones a las garantías del debido proceso. En forma subsidiaria, se invocan las causales de los artículos 373 b) y 374 letra e) del Código Procesal Penal. En el recurso deducido por la defensa De JAVIER SALGADO ARAN, sólo se invoca una causal que es de natural competencia de la Corte de Apelaciones 3° Que se ha invocado como causal principal de Elizabeth Poblete la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sustenta su reclamo en la infracción al debido proceso ya que según se indica en el recurso “En el caso de Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, la vulneración de la presunción de inocencia se verifica precisamente porque el tribunal 4 utiliza un razonamiento que funcionalmente invierte la carga de la prueba respecto del dolo.”, esto es se habría invertido indebidamente la carga de la prueba, exigiéndose al acusado acreditar su inocencia. 4° Que como se advierte de la atenta lectura del libelo, los hechos que configuran la causal principal los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó vía interconexión para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos interpuestos por las defensas

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo en consideración: 1° Que las defensas de Elizabeth Poblete Astudillo y de Javier Salgado Aran, han deducido recursos de nulidad respecto de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, RUC 2 N°2200305484-9, RIT Nº190-2024, que condenó a ambos como coautores del delito consumado de estafa. 2° Que,

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