PINO/ISAPRE FUNDACION LTDA.
Rol
52351-2025
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que la parte apelante impugnó una sentencia que estimando que su acción fue desestimada. SEGUNDO: Que advirtiéndose del expediente que no existe pronunciamiento en la causa, tras haberse declarado incompetente la Corte de Apelaciones de Temuco para conocer del asunto, no existe agravio para la parte recurrente, que le permita recurrir. TERCERO: Que, de acuerdo con lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 52351-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., las Ministras suplente Sra. Eliana Quezada M. y Sra. María Carolina Catepillán L. y el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. Santiago, 04 de febrero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 52351-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., las Ministras suplente Sra. Eliana Quezada M. y Sra. María Carolina Catepillán L. y el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. Santiago, 04 de febrero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: PRIMERO: Que la parte apelante impugnó una sentencia que estimando que su acción fue desestimada. SEGUNDO: Que advirtiéndose del expediente que no existe pronunciamiento en la causa, tras haberse declarado incompetente la Corte de Apelaciones de Temuco par
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