TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

AGUIRRE/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, VIÑA DEL MAR

Rol

2452-2026

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal e) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho del juez que la hubiere dictado o de uno o más de los jueces que hubieren concurrido a su dictación, cuya existencia hubiere sido declarada por sentencia judicial firme. 2° Que, en el presente caso, los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, desde que el motivo dice relación con un cuestionamiento a la valoración efectuada por el tribunal al momento de dictar sentencia, lo anterior, es ajeno a la naturaleza del recurso de revisión. Además de no cumplir con los requisitos que exige la letra e) del artículo 473 del Código Procesal Penal. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por la abogada don Juan Pablo González en representación de Franco Aguirre. Al primer y tercer otrosí; téngase presente; al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 2452-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal e) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas

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