C.A. de Valparaíso

MALDONADO PARRA MARGARITA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

22799-2025

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva del fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra de Isapre Nueva Masvida, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en disponer el cambio de su contrato de salud, afectándose, con dicha negativa, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional referida, señalando que la Isapre recurrida incumplió la normativa, pues no se acreditó que se enviara la comunicación a la actora, dando cuenta de las opciones de planes de salud a su disposición. Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el

Fundamentos

considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su informe. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, en relación con el acto imputado, se tendrá presente, que, según consta de los antecedentes, se dictó sentencia por la Superintendencia de Salud, acogiendo el reclamo de la parte recurrente y dejando sin efecto la modificación del plan de salud, ordenando retrotraer las cosas al estado anterior al cambio. Sexto: Que, así las cosas, estimándose que los hechos de hechos de eventuales vulneraciones e incumplimientos cesaron, al continuar sin alteración el plan de salud que une a la recurrente con la isapre, no existen actualmente medidas que esta Corte pueda adoptar, y por ello, la acción ha perdido oportunidad.

Fallo

fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra de Isapre Nueva Masvida, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en disponer el cambio de su contrato de salud, afectándose, con dicha negativa, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional referida, señalando que la Isapre recurrida incumplió la normativa, pues no se acreditó que se enviara la comunicación a la actora, dando cuenta de las opciones de planes de salud a su disposición. Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su informe. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, en relación con el acto imputado, se tendrá presente, que, según consta de los antecedentes, se dictó sentencia por la Superinte

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva del fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra de Isapre Nueva Masvida, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en disponer el cambio de su contrato de salud, afectándose, con dicha nega

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica