PARDO VALENZUELA LUIS ANTONIO CONTRA 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
3104-2026
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del tenor de los hechos objeto de formalización y los antecedentes médicos allegados por la Defensa, dan cuenta que el amparado presenta antecedentes de esquizofrenia paranoide y daño cognitivo, patologías que requieren de cuidados médicos especializado que un recinto penal no está en condiciones de dispensar, por lo que la medida cautelar de internación provisional decretada en contra del amparado debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de camas sea óvide para soslayar el pleno respeto de las garantías fundamentales del amparado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 155-2026, por la que se rechazó la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada en contra de Luis Antonio Pardo Valenzuela, sólo en cuanto se dispone su traslado inmediato, al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, o al centro asistencial de salud mental más cercano, a efectos de cumplir la internación decretada. El 1º Juzgado de Garantía de Santiago deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo antes ordenado. Regístrese y devuélvase. Rol N°3104-2026
Fallo
se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada en contra de Luis Antonio Pardo Valenzuela, sólo en cuanto se dispone su traslado inmediato, al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, o al centro asistencial de salud mental más cercano, a efectos de cumplir la internación decretada. El 1º Juzgado de Garantía de Santiago deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo antes ordenado. Regístrese y devuélvase. Rol N°3104-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente l
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