FERNANDO ANTONIO GALAZ RAMIREZ C/ SEBASTIAN IGNACIO MARIN CARRION
Rol
2197-2026
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que, la defensa de Sebastián Marín Carrión, ha deducido recurso de nulidad respecto de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en los autos RUC N°2200655885-6, RIT N°229-2025, que lo condenó como autor del delito de conducción en estado de ebriedad simple, con licencia de conductor suspendida. 2° Que, en el recurso deducido, se invoca como única causal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en la cual se reclama en dos capítulos. Respecto al primer capítulo, lo que se reclama es la existencia de impedimentos para el ejercicio de facultades de la defensa, reclamo que más bien corresponden al entorno del motivo de nulidad del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. Al señalar en el cuerpo del escrito de nulidad, “En la especie, se vulneró el derecho a la defensa técnica mediante la limitación del derecho a la prueba en el juicio. Específicamente, la defensa solicitó la exclusión de una prueba antes de su rendición en juicio y solicitó rendir prueba sobre prueba. Ambas solicitudes fueron rechazadas por el Tribunal que 3 dictó sentencia, con infracción de la garantía del derecho a defensa y el debido proceso (…)”. En relación al segundo capítulo de la referida causal, puesto que, más allá de una eventual infracción a garantías constitucionales y al debido proceso, lo que se reclama es también, la existencia de supuestos impedimentos para el ejercicio de facultades de defensa. Así se puede advertir cuando indica “La defensa tenía derecho a cuestionar la veracidad del testimonio de los testigos de la Fiscalía, mediante la púnica herramienta que prevé la ley en el desarrollo del juicio oral. Al negarlo, el Tribunal lesionó su derecho a ejercer una defensa técnica, elemento esencial de la garantía del debido proceso, para luego valorar los testimonios” Que como se advierte de la atenta lectura del libelo, los hechos que configuran la causal principal los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal en sus dos capítulos, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica vía interconexión para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos interpuestos por la defensa del sentenciado, en la causal única si es pertinente fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 2197-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo en consideración: 1° Que, la defensa de Sebastián Marín Carrión, ha deducido recurso de nulidad respecto de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en los autos RUC N°2200655885-6, RIT N°229-2025, que lo condenó como autor del delito de conducción en estado de ebriedad simple, con licencia de conductor suspendida. 2° Que, en el recurso deducido, se invoca como única causal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en la cual se reclama en dos capítulos. Respecto al primer ca
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