LUCHSINGER/LUCHSINGER - VUELVE A TABLA
Rol
399-2026
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario se conoce de una demanda de nulidad de contrato por simulación, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-25.575-2019, caratulado “Luchsinger con Luchsinger”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida. SEGUNDO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción a los artículos 1683, 1698, 1700 y 1709, todos del Código Civil. En síntesis, sostiene que la sentencia recurrida de manera errada ha acogido la falta de legitimación activa, pues tratándose de los herederos del contratante que concurrió al acto cuya anulación se pretende, tiene la calidad de legitimario, generándose el interés jurídico protegido, pues dicha prerrogativa tiene carácter condicional una vez acaecida la muerte de la causante, consolidándose el derecho de los herederos forzosos, quienes tienen un legítimo interés de carácter patrimonial para ejercer la acción de nulidad en razón de la afectación de su legítima cuando el contrato impugnado implica una disminución de la masa hereditaria. Además se acusa la errada aplicación del artículo 1698 del Código Civil pues se ha eximido a la demandada de la prueba de la extinción de la obligación y respecto de los artículos 1700 y 1709 del mismo cuerpo legal, se sostiene que se ha dado por probado el pago del precio de la compraventa que se impugna por simulada únicamente con las declaraciones de los testigos sobre la capacidad económica de la demandada, cuestión además de ser contraria a nuestra legislación, resulta serlo respecto del instrumento público que hace plena fe en cuanto al hecho d
Fundamentos
motivos expuestos, con costas del recurso. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente las normas relativas a los contratos, a la compraventa, específicamente el precio y la obligación de pagar el mismo, contenidas en los artículos 1438, 1545, 1793 y 1871 del Código Civil; asimismo, las normas relativas a la nulidad contempladas en los artículos 1681 y 1682 del Código Civil; las que regulan el objeto y la causa, estos son los artículos 1445, 1460, 1461 y 1467 del Código Civil; así como las normas que regulan las donaciones entre vivos contemplados en los artículos 1386, 1400 y 1401 del mismo cuerpo legal; exigencia que no se satisface con las normas citadas al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alonso Pérez Barrera, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintiséis de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 399 - 2026.
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario se conoce de una demanda de nulidad de contrato por simulación, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-25.575-2019, caratulado “Luchsinger con Luchsinger”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo ded
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