EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (SHELL)/TRANSPORTES LA MONTAÑA LTDA.
Rol
1834-2026
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras Angol, bajo el Rol C-642-2025, caratulado “Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (SHELL) con Transportes La Montaña Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la resolución de primera instancia, que rechazó incidente de nulidad procesal. SEGUNDO: Que el artículo 772 inciso segundo en relación con el artículo 781 del Código de Enjuiciamiento Civil, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, que el escrito mencione expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Por ello, es menester que al interponer un recurso su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por los preceptos en análisis. Al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en la forma en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues no se señala ninguna de las causales contempladas en el artículo 768 del Código de Procedimiento como fundamento del recurso intentado. De lo que se viene analizando queda de manifiesto que el recurso no cumple con la exigencia del artículo 772 inciso segundo, en relación con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de admisibilidad. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Claudio Poblete Aguayo, contra la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.834-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras Angol, bajo el Rol C-642-2025, caratulado “Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (SHELL) con Transportes La Montaña Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecut
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