C.A. de Temuco

ULLOA NUÑEZ CLAUDIO FERNANDO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

54132-2025

Fecha

3 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando tercero, y la frase inicial contenida en el fundamento cuarto “sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento” que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se denuncia mediante el presente recurso de protección la exclusión del recurrente del proceso de selección al “Curso Oficial Graduado en Investigación Criminalística-Promoción 2026”, la cual fue decidida por la Comisión Evaluadora y confirmada por la Comisión de Reclamación de la Policía de Investigaciones, por registrar el postulante un proceso penal previo por violencia intrafamiliar. Segundo: Que, al informar la recurrida, la misma alegó la extemporaneidad del recurso, señalando que el acto que se impugna data del 07 de abril de 2025 y la presente acción fue deducida el 21 de mayo de 2025, razón por la cual su interposición ha excedido con creces el plazo establecido en el Auto Acordado que regula la materia. Tercero: Que, debe recordarse, que el referido Auto Acordado dispone que “El recuso o acción de protección se interpondrá… dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Como ha sostenido invariablemente esta Corte, el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene. Cuarto: Que, analizados los antecedentes aportados por las partes, consta que se recurre en contra del comunicado emanado de la Comisión de Reclamación del 07 de abril de 2025 que rechaza la solicitud de reconsideración del actor, manteniendo firme su exclusión del mencionado curso, pudiendo observarse que dicha resolución de término solo fue incorporada a la hoja de vida del recurrente el día 16 de abril de 2025, firmando el actor digitalmente dicho documento en señal de notificación el día 21 de abril del mismo año. De esta manera, logra observarse que el actor tomó conocimiento cierto del acto recurrido en esta última fecha, deduciendo el recurso el 21 de mayo del 2025, todo lo cual permite establecer que el presente remedio procesal ha sido deducido dentro del plazo señalado, razón por la cual debe necesariamente rechazarse la alegación de extemporaneidad enarbolada por la recurrida.

Fallo

Por estas razones y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema pertinente a la materia, se confirma la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.132-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando tercero, y la frase inicial contenida en el fundamento cuarto “sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento” que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se denuncia mediante el presente recurso de protección la exclusión del recurrente del proceso d

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