MUÑOZ/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
54128-2025
Fecha
3 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que con fecha dos de junio del año 2025, compareció Daniela Muñoz Gutiérrez, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y del Ministro Presidente de la Corte de Apelaciones de Talca Sr. Moisés Muñoz Concha, denunciando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°629-2025 que dejó sin efecto su designación como Administrativa 3° Contrata Transitoria en el Juzgado de Letras de San Javier para el año 2025, por razones de inhabilidad por parentesco. Segundo: Que, las recurridas informaron oportunamente, exponiendo cada una sus argumentaciones, las cuales giran esencialmente en torno a diferentes interpretaciones que las mismas efectúan acerca del sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales y de las Actas N°113-2013 y N°104-2021 dictadas por esta Corte. Tercero: Que como se ha sostenido reiteradamente, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, resulta ineludible y pertinente enfatizar que la ejercida en esta causa corresponde a una acción de naturaleza esencialmente cautelar que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados y una de cuyas manifestaciones más relevantes es el propósito conservativo que le singulariza, en el sentido que se trata de un arbitrio de tutela de urgencia de derechos fundamentales, de manera que su propósito es la adopción de medidas preventivas o de restablecimiento del imperio del derecho, cuando los atributos esenciales de una persona se están viendo afectados. Quinto: Que, en tal sentido, debe recordarse que la pretensión de la recurrente, expresada en su libelo, ha consistido en que se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N° 629-2025 de la Corte de Apelaciones de Talca y el Oficio 6RH N°2513 de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y, en consecuencia, se mantenga vigente la resolución N°411-2025 del 22 de abril de 2025, que la designó como contratada transitoriamente con carácter de Acta 19-2012 a contar del 1° de enero de 2025 y hasta el
Fallo
Por estas razones y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema pertinente a la materia, se revoca la sentencia de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 54.128-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que con fecha dos de junio del año 2025, compareció Daniela Muñoz Gutiérrez, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y del Ministro Presidente de la Corte de Apelaciones de Talca Sr. Moisés Muñoz Concha, denunciando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°629-2025 que dejó sin efecto su designación com
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