BECERRA / GENDARMERIA DE CHILE Y OTRO
Rol
17447-2025
Fecha
3 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don John Robert Becerra Pincheira, ex Capitán de Gendarmería de Chile, deduce recurso de protección en contra de dicha institución y de Contraloría General de la República. Estima como actos arbitrarios e ilegales los siguientes: a) Resolución Trámite N°176, de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que aplicó la medida disciplinaria de destitución en su contra; b) Oficio ES N°103241, de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, de la Contraloría General de la República, que tomó razón con alcance de la resolución de destitución; c) Resolución E377440, de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Contraloría, que rechazó el reclamo de ilegalidad del artículo 160 de la Ley N° 18.834; y d) Oficio E5401, de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Contraloría, que desestimó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que rechazó el ya citado reclamo. En cuanto a la prescripción de la acción disciplinaria, el recurrente alega que transcurrieron siete años y once días entre la fecha de los hechos (veinticinco de julio de dos mil dieciséis) y la resolución que dispuso su destitución (veinticuatro de junio de dos mil veintidós), sosteniendo que, conforme al artículo 96 del Código Penal, al no haber existido condena penal, la prescripción administrativa debe computarse como si nunca se hubiera suspendido, habiendo transcurrido sólo un año y un día antes de la interposición de la querella penal. Por otro lado, alega que el tres de octubre de dos mil veintidós se dictó sentencia ejecutoriada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en causa RIT N°194-2022, que lo absolvió por los mismos hechos que motivaron su destitución administrativa. Arguye que este hecho nuevo fue indebidamente desestimado por ambas recurridas. Respecto de Gendarmería, reclama que el catorce de diciembre de dos mil veintidós, solicitó formalmente la reapertura del sumario administrativo en virtud del hecho nuevo, constituido por la sentencia absolutoria penal, petición que fue rechazada el uno de febrero de dos mil veintitrés sin análisis, vulnerando el artículo 120 del Estatuto Administrativo que ordena la reincorporación obligatoria cuando la destitución fue consecuencia exclusiva de hechos con caracteres de delito y en que existe sentencia absolutoria en favor del sancionado, porque dichos hechos no son constitutivos de delito. En cuanto a Contraloría, alega que tanto en la resolución que rechazó su reclamo de ilegalidad como en el oficio que desestimó su reposición, el órgano contralor se limitó a argumentar que la sentencia absolutoria no impide la sanción administrativa, y que corresponde exclusivamente a Gendarmería resolver la petición del artículo 120 de la Ley N° 18.834. Solicita que se dejen sin efecto los actos impugnados, se declare la prescripción de
Fallo
Por lo expuesto, la alegación de extemporaneidad debe ser rechazada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo de la controversia, resulta de especial relevancia lo dispuesto en el artículo 120 del Estatuto Administrativo (Ley N°18.834), que en su inciso primero establece: “La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos”, pero agrega que “Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad. En los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados”. Dicha disposición es de especial relevancia atendido que el recurrente fue absuelto en sede penal mediante sentencia ejecutoriada de tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto en causa RIT N°194-2022. Octavo: Que, conforme a lo expuesto, resulta relevante determinar los hechos que motivaron el sumario administrativo y aquellos que fueron parte de la acusación en el juicio penal, a fin de establecer si concurren los presupuestos del artículo 120 del Estatuto Administrativo. Del análisis de los antecedentes consta que el sumario administrativo se instruyó para “establecer la posible responsabilidad disciplinaria que pudiese asistir al personal de servicio, por las lesiones sufridas por varios internos del recinto penitenciario el día 25 de julio de 2016”, formulándosele al recurrente cargos por haber agredido al interno Miguel Quiroz Orellana ocasionándole lesiones, cuando éste se encontraba reducido y esposado siendo trasladado a la enfermería. Por su parte, la acusación penal se dirigió por el delito de apremios ilegítimos cometido por funcionario público, contenido en el por entonces vigente artículo 150-A del Código Penal, por los mismos hechos ocurridos el veinticinco de julio de dos mil dieciséis en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Noveno: Que, conforme a lo anterior, no quedan dudas de que los hechos materia del sumario administrativo son sustancialmente los mismos por los cuales se juzgó al recurrente en sede
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don John Robert Becerra Pincheira, ex Capitán de Gendarmería de Chile, deduce recurso de protección en contra de dicha institución y de Contraloría General de la República. Estima
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