BARRÍA MUÑOZ HECTOR (/PARRA)
Rol
44191-2025
Fecha
3 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias"; 2º) Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves; 3º) Que, sin perjuicio del examen de admisibilidad realizado en su oportunidad y constando en autos que el recurrente dedujo recurso de reposición en contra de la sentencia de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco, lo cierto es que, del mérito de los antecedentes no es posible concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. 4º) Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por el funcionario reclamado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 44.191-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 44.191-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 24: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias"; 2º) Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o a
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