H. Trib. P. Industrial

GOLDEN OMEGA S.A./QUIMICA INDUSTRIAL SPES S.A.

Rol

127348-2020

Fecha

3 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En este procedimiento especial N° 127.348-2020, regido por la ley N° 19.039, la demandada Golden Omega S.A. recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de seis de mayo de dos mil veinte, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de nulidad, deducida por Química Industrial Spes S.A., del registro de la marca mixta GOLDENOMEGA EXPERIENCE THE DIFFERENCE, que distingue servicios de la clase 35. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación por resolución de veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente denuncia, en un primer capítulo, la infracción al artículo 16 de la ley N° 19.039, por cuanto en el

Fallo

fallo se desatendieron razones puramente lógicas y máximas de experiencia que de haberse considerado habrían provocado el rechazo de la demanda. Explica que no se ponderó el certificado de registro de la marca denominativa GOLDEN OMEGA, en clase 35, para los mismos servicios del signo cuyo registro se pide anular, por lo que se aprecia una omisión a un medio de prueba fundamental, por cuanto con él se acredita que tiene una data de hace nueve años, conviviendo con los signos de la demandante en forma pacífica. Por ello afirma que de haberse revisado, apreciado y ponderado debidamente los medios de prueba se habría determinado que la recurrente solo busca extender legítimamente su protección marcaria dentro de la misma clase 35, para los mismos servicios, sin que pretenda confundir, engañar o causar error dentro del público consumidor. Luego, señala que se quebrantó el artículo 19 de la ley N° 19.039, atendido que la marca demandada cumple con los requisitos de distintividad exigidos por la ley, lo que se demuestra por la circunstancia de una coexistencia pacífica en el mercado durante nueve años. Posteriormente, invoca la contravención al artículo 20 letras f) y h) de la ley N° 19.039, atendido que el signo registrado no es capaz de provocar confusiones en el público consumidor, pretendiendo únicamente extender una protección marcaria sobre la expresión denominativa GOLDEN OMEGA que lleva nueve años en el mercado, por lo que el requisito de confusión no se encuentra prese

Texto Completo (Preview)

PAGE 6 Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento especial N° 127.348-2020, regido por la ley N° 19.039, la demandada Golden Omega S.A. recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de seis de mayo de dos mil veinte, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de nulidad, deduc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica