6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/MOTOBOY

Rol

1645-2026

Fecha

3 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO, ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo la causa al estado de notificar y requerir de pago válidamente a los ejecutados y, de conformidad al inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, los tuvo por notificados fictamente y requeridos de pago a contar la fecha de la resolución que acoge el incidente de nulidad. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Roberto Alfonso Vergara Scholz, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte ha

Fallo

fallo de primera instancia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo la causa al estado de notificar y requerir de pago válidamente a los ejecutados y, de conformidad al inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, los tuvo por notificados fictamente y requeridos de pago a contar la fecha de la resolución que acoge el incidente de nulidad. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Roberto Alfon

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica