3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/MAMANI

Rol

24062-2025

Fecha

3 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 24.062-2025, caratulados “SERVIU Región Arica y Parinacota con Juana Rosa Mamani Canqui”, sobre acción reivindicatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primer grado, que acogió la demanda interpuesta. I.- En cuanto el recurso de casación en la forma. Segundo: Que mediante este arbitrio se esgrime como causal de nulidad formal la del artículo 768 N° 5 en relación con los numerales 4 y 6 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. Indica, en síntesis, que en la sentencia recurrida, que hizo suyo los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo de primer grado, no se aprecia una valoración expresa de los testimonios de doña Pilar Gatica Vergara y de doña Cristina Tupa Lovera, ni se consigna razón alguna para descartarlos, lo que constituye una omisión que vulnera los requisitos esenciales de motivación del fallo, exigidos por los numerales 4° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la decisión impugnada incurrió en la causal quinta de casación en la forma al omitir en su dictación requisitos legales. Tercero: Que, en lo que atañe al requisito del numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ha señalado reiteradamente que dicha causal concurre, sólo cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Cuarto: Que, un somero análisis de la fundamentación del recurso permite concluir que los hechos en que se hace consistir la causal no la constituyen, por cuanto en definitiva el recurrente reprocha a la sentencia no realizar una valoración expresa del testimonio de dos testigos ni precisar argumentos para descartarlos. Como se advierte, lo que realmente se está atacando a través del presente recurso de nulidad formal, es la ponderación de la prueba rendida en el juicio, examen a partir del cual se dan por acreditados los presupuestos de la acción reivindicatoria deducida que llevan a confirmar el fallo de primera instancia que acogió la demanda, ordenando a la demandada la restitución del inmueble sublite, esto es, que efectivamente decide justificadamente el asunto controvertido, al contrario de lo sostenido por el recurrente quien tampoco explica de qué forma las declaraciones de testigos que cita podrían influir en lo resolutivo de la sentencia recurrida. En consecuencia, no es efectivo que el fallo impugnado carezca de consideraciones de hecho con relación a la prueba rendida ni de decisión del asunto controvertido, pues el mismo realiza una valoración de los medios de prueba agregados a los autos a partir de los cuales acoge la acción deducida. Así, es evidente que la sentencia censurada -que decide el asunto controvertido- satisface los requisitos cuya falta se alega. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, el recurso de casación en la forma no puede prosperar, toda vez que los antecedentes en que se sustenta el vicio reclamado no constituyen la causal impetrada, de manera que se declarará su inadmisibilidad. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Sexto: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la demandada, denuncia que la sentencia incurrió en las siguientes infracciones: A. Errónea aplicación del artículo 889 y 915 del Código Civil y falta de aplicación del concepto de "título" que justifica la tenencia. Indica que la sentencia erróneamente consideró que la ocupación de la demandada carecía de título que la justificara, a pesar de que su tenenc

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4 Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 24.062-2025, caratulados “SERVIU Región Arica y Parinacota con Juana Rosa Mamani Canqui”, sobre acción reivindicatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primer grado, que acogió la demanda interpuesta. I.- En cuanto

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