JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

PATRICIO ALBERTO (CABO2) GAMONAL ERICES C/ EPAFRODITO ALEJANDRO CHIUCA PAILLALEVE

Rol

16900-2024

Fecha

3 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT 1913-2022, RUC N° 2.200.390.331-5, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, condenó a Epafrodito Alejandro Chiuca Paillaleve a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, perpetrado el día 21 de abril de 2022, en la misma comuna que sirve de asiento al tribunal. Se dispuso, además, la sustitución de la pena privativa de libertad que le fue impuesta, por la de reclusión parcial nocturna, por el mismo término. En contra de esta sentencia, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, cuya vista se verificó el día catorce de enero de dos mil veintiséis, según consta del acta levantada al efecto.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Epafrodito Chiuca Paillaleve, esgrime la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. Explica que la sentencia incurrió en una infracción a los artículos 104 del Código Penal y 196 en su inciso primero de la Ley N° 18.290, pues impuso la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir en base a una condena previa por la comisión de dos delitos de conducción en estado de ebriedad, pero que están prescritas y no debieron haber sido aplicadas, debiendo, en cambio, establecer la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo dos años. Por ello, solicita acoger la causal invocada y se anule el fallo, dictándose, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia definitiva de reemplazo que declare que se condena a Epafrodito Alejandro Chiuca Paillaleve a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, imponiendo la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Segundo: Que, los hechos que la sentencia impugnada tuvo por acreditados, son los siguientes: “El 21 de abril de 2022, alrededor de las 01:15 horas, el requerido EPAFRODITO ALEJANDRO CHIUCA PAILLALEVE condujo en estado de ebriedad el automóvil Peugeot Partner, color blanco, placa patente única BDRJ.12, por la ruta V-505, comuna de Puerto Varas, y al llegar a la altura del Km. 5,5, producto de su ingesta alcohólica perdió el control de su vehículo y colisionó el vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, placa patente única LPTY-17 conducido por un sujeto con que luego se dio a la fuga, siendo auxiliado por bomberos y personal paramédico en el lugar, para luego ser trasladado hasta el Hospital de Puerto Montt producto de sus lesiones, lugar donde se sometió voluntariamente al examen de sangre de alcoholemia, el cual arrojó como resultado la presencia de 1,49 gramos por litro de alcohol en la sangre.” Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290. Tercero: Que, de acuerdo con lo expuesto en el recurso de nulidad, el yerro denunciado en la aplicación del derecho se establece en que, para la cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados, la judicatura invocó dos condenas previas, ambas impuesta por sentencia dictada el 17 de noviembre de 2015, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en los procesos RIT 5516-2015 y 5542-2015, por delitos de la misma naturaleza. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 196, inciso primero, de la ley N.º 18.290, se dispone: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operaci

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En esta causa RIT 1913-2022, RUC N° 2.200.390.331-5, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, condenó a Epafrodito Alejandro Chiuca Paillaleve a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado en

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