PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LTDA CON MINERA PACIFIC WEST RESOURCES LIMITADA
Rol
13952-2024
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: En autos Rol N°C-257-2019 del Juzgado de Letras de Illapel, caratulados “Pachón Transportes y Servicios Limitada con Minera Pacific West Resources Limitada”, también conocida como Minera Pwr Limitada, por sentencia de doce de junio de dos mil veinte, se acogió la demanda de nulidad de concesión minera y se declaró la extinción de las pertenencias denominadas “La Divisa Diez del 1 al 20”, por encontrarse superpuestas a las pertenencias “Pacha Dieciocho del 1 al 40”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96 inciso final en relación al artículo 98, ambos del Código de Minería. Se alzó el demandado, quien opuso en segunda instancia la excepción de prescripción y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, la acogió y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada y en su lugar rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en la forma -que fue declarado inadmisible- y de fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación del de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia, en un primer capítulo, la infracción de lo dispuesto en los artículos 690 y 692 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Minería, fundado en que la nulidad de concesiones mineras se tramita en procedimiento sumario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 233 del Código de Minería. Alega que en el juicio sumario los incidentes deben plantearse en la audiencia de contestación y conciliación, tal como lo mandata el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y que el tribunal de alzada solo puede conocer de cuestiones debatidas en primera instancia, conforme al artículo 692 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la excepción de prescripción fue opuesta tardíamente en segunda instancia, por lo que la Corte de Apelaciones no podía acogerla; y al hacerlo, se infringe el principio de especialidad pues deben prevalecer las normas propias del juicio sumario. En un segundo capítulo alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Minería en relación con los artículos 19, 2494, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil. Explica que el artículo 96 del Código de Minería no exige que la demanda de nulidad deba ser notificada dentro del plazo de cuatro años y que dicho código no contine normas especiales sobre la interrupción de la prescripción. Señala que la afirmación de que su interrupción se produce con la sola presentación de la demanda se funda en el tenor literal del inciso tercero del artículo 2518 del Código Civil, que sólo exige “la demanda judicial”, lo que es equivalente a lo que dispone el artículo 2503 del mismo cuerpo legal, cuando se refiere a la misma institución señalando que “interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa en contra del poseedor”. En definitiva, sostiene, para que opere la interrupción de la prescripción la ley no exige una demanda o recurso judicial notificado sino sólo que se haya presentado. Termina señalando la influencia de los errores denunciados en lo resolutivo y solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la excepción de prescripción y acoja la demanda de nulidad de pertenencias mineras, con costas. Segundo: Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: 1.- Las manifestación de las pertenencias de la demandante denominadas "Pacha Dieciocho del 1 AL 40" fue presentada el 14 de agosto de 2012 en autos Rol V-771-2012 del Juzgado de Letras de Illapel, en uso del derecho preferente conferido por la concesión de exploración minera "Pacha Dieciocho", cuyo pedimento fue presentado el 20 de enero de 2010 ante el mismo juzgado. Fue inscrita el 3 de septiembre de 2012, a fojas 2.185, Nº 1.132 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, correspondiente al año 2012. Con fecha 17 de noviembre de 2014,
Fallo
fallo y la consecuente dictación del de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia, en un primer capítulo, la infracción de lo dispuesto en los artículos 690 y 692 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Minería, fundado en que la nulidad de concesiones mineras se tramita en procedimiento sumario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 233 del Código de Minería. Alega que en el juicio sumario los incidentes deben plantearse en la audiencia de contestación y conciliación, tal como lo mandata el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y que el tribunal de alzada solo puede conocer de cuestiones debatidas en primera instancia, conforme al artículo 692 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la excepción de prescripción fue opuesta tardíamente en segunda instancia, por lo que la Corte de Apelaciones no podía acogerla; y al hacerlo, se infringe el principio de especialidad pues deben prevalecer las normas propias del juicio sumario. En un segundo capítulo alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Minería en relación con los artículos 19, 2494, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil. Explica que el artículo 96 del Código de Minería no exige que la demanda de nulidad deba ser notificada dentro del plazo de cuatro años y que dicho código no contine normas especiales sobre la interrupción de la prescripción. Señala que la afirmación de que su interrupción se produce con la sola presentación de la demanda se funda en el tenor literal del inciso tercero del artículo 2518 del Código Civil, que sólo exige “la demanda judicial”, lo que es equivalente a lo que dispone el artículo 2503 del mismo cuerpo legal, cuando se refiere a la misma institución señalando que “interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa en contra del poseedor”. En definitiva, sostiene, para que opere la interrupción de la prescripción la ley no exige una demanda o recurso judicial notificado sino sólo que se haya presentado. Termina señalando la influencia de los errores denunciados en lo resolutivo y solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la excepción de prescripción y acoja la demanda de nulidad de pertenencias mineras, con costas. Segundo: Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: 1.- Las manifestación de las pertenencias de la demandante denominadas "Pacha Dieciocho del 1 AL 40" fue presentada el 14 de agosto de 2012 en autos Rol V-771-2012 del Juzgado de Letras de Illapel, en uso del derecho preferente conferido por la concesión de exploración minera "Pacha Dieciocho", cuyo pedimento fue presentado el 20 de enero de 2010 ante el mismo juzgado. Fue inscrita el 3 de septiembre de 2012, a fojas 2.185, Nº 1.132 del Registro de Descubrimient
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. Visto: En autos Rol N°C-257-2019 del Juzgado de Letras de Illapel, caratulados “Pachón Transportes y Servicios Limitada con Minera Pacific West Resources Limitada”, también conocida como Minera Pwr Limitada, por sentencia de doce de junio de dos mil veinte, se acogió la demanda de nulidad de concesión minera y se declaró la extinción de las pertenencias denominadas “La Divisa Diez del 1 al 20”, por encontrarse superpuestas a las pertenencias “Pacha Dieciocho del 1 al 40”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96 inciso final en relación al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica