QUIÑONES HERNANDEZ JOHAN (SALINAS/DECIMA SEGUNDA SALA ICA STGO)
Rol
34319-2025
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Víctor Hugo Solar Pávez, en representación de don Félix Alberto Bustamante Jiménez, don Johan José Quiñones Hernández y don Arnaldo Jesús Salinas Cornejo, demandantes en autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones, RIT O-4852-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpone recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Graciela Gómez, ministra suplente señora Paola Díaz y fiscal judicial señor Jorge Norambuena, por haber dictado con falta o abuso la resolución de 18 de agosto de 2025, que confirmó la de primer grado que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Refiere que con fecha 8 de enero de 2025 el jefe directo de los demandantes los despidió verbalmente y sin fundamento alguno, por lo que solicitaron al tribunal que declare la existencia de la relación laboral, que el despido fue injustificado y nulo, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes. Añade que por resolución de 9 de julio del año en curso el tribunal de primer grado declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado y la de indemnización sustitutiva del aviso previo, dejando vigente las restantes acciones y prestaciones, resolución que fue confirmada por los jueces recurridos. En cuanto a la falta o abuso grave, sostiene que los jueces recurridos, al confirmar la caducidad de la acción omiten que el artículo 168 del Código del Trabajo descansa sobre el entendido que existe una relación laboral reconocida por el empleador, cuyo no es el caso. Sostiene que la discusión de la existencia de una relación laboral no se encuentra comprendida en el citado precepto, que parte de la base que el término de la relación laboral se ha producido de acuerdo con los artículos 159, 160 y 161 del código del ram
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Graciela Gómez, ministra suplente señora Paola Díaz y fiscal judicial señor Jorge Norambuena, por haber dictado con falta o abuso la resolución de dieciocho de agosto último, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha nueve de julio pasado, y, en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria. No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº34.319-25 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y los abogados integrantes señora Fabiola Lathrop R., y señor Carlos Urquieta S. No firman la ministra señora González y el abogado integrante señor Urquieta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Víctor Hugo Solar Pávez, en representación de don Félix Alberto Bustamante Jiménez, don Johan José Quiñones Hernández y don Arnaldo Jesús Salinas Cornejo, demandantes en autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizacion
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