MARIA PEÑALOZA QUEZADA
Rol
707-2024
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos noveno a duodécimo. De la sentencia de casación se reproducen los fundamentos tercero a quinto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el reclamo de fecha 30 de diciembre de 2021 impetrado por doña María Eugenia Peñaloza Quezada en contra del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, y en consecuencia, se ordena la inscripción de la escritura pública de resciliación qué recae sobre el inmueble ubicado en el sitio número 13 de la manzana B ubicada con frente a calle Alberto Krumm Valencia N°698 del conjunto habitacional “Parque Buin Oriente Primera Etapa” de la comuna de Buin. Redacción de la ministra suplente Sra. Dobra Lusic. Regístrese y devuélvase. Rol Nº707-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Mireya López M., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones. Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos noveno a duodécimo. De la sentencia de casación se reproducen los fundamentos tercero a quinto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós dictada por
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