3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LIMITADA/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

30303-2025

Fecha

2 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 30.303-2025, caratulados “Sociedad Constructora Reving Limitada con Servicio de Salud Araucanía Sur”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó la de primera instancia y rechazó, en todas sus partes, la demanda de autos, con costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el N° 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 y N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. Esgrime, en síntesis, que, no obstante referirse el tribunal de alzada únicamente a la hipótesis de retraso/inconvenientes de Aguas Araucanía respecto del caso fortuito alegado, a que se refiere el fallo de primera instancia en el

Fundamentos

considerando décimo séptimo, no se detiene a analizar los demás presupuestos fácticos e imprevisibles señalados en el libelo por la parte demandante. Agrega que, el tribunal de primera instancia no efectúa un análisis de los mismos, desde que acoge uno de ellos, pero dicha omisión no puede mantenerse en el

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el N° 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 y N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. Esgrime, en síntesis, que, no obstante referirse el tribunal de alzada únicamente a la hipótesis de retraso/inconvenientes de Aguas Araucanía respecto del caso fortuito alegado, a que se refiere el fallo de primera instancia en el considerando décimo séptimo, no se detiene a analizar los demás presupuestos fácticos e imprevisibles señalados en el libelo por la parte demandante. Agrega que, el tribunal de primera instancia no efectúa un análisis de los mismos, desde que acoge uno de ellos, pero dicha omisión no puede mantenerse en el fallo de segunda instancia que lo revoca, ya que ello implica un vicio de casación formal. Indica que bajo la misma omisión, la Corte de Apelaciones nada señalada -no analiza ni fundamenta-, respecto del rechazo de la acción subsidiaria, sin referirse a la misma, pues, ninguna mención se realiza a las razones de rechazo de la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios autónoma, sin que exista decisión formal y fundamentada a su respecto, lo que implica una infracción al artículo 768 N° 5 en relación al Nº6 del artículo 170, ya que se omite la decisión respecto de la acción deducida subsidiariamente. Tercero: Que, es preciso consignar que, el vicio relacionado con la omisión de los requisitos del numeral 4 del artículo 170 antes referido, sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Por otro lado, el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que, las sentencias contendrán: “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquéllas que sean incompatibles con las aceptadas”. De modo que, la causal invocada consiste en la falta de decisión de todas las acciones o excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, es decir, comprende la resolución de lo pedido por los litigantes. Cuarto: Que en ese orden de cosas, conforme aparece del examen de la sentencia impugnada queda en evidencia que no se configura en la especie ninguno de los vicios de nulidad formal alegados por la demandante, por cuanto el fallo impugnado se hace cargo de cada uno de los extremos del conflicto que formaron parte de los respectivos recursos de apelación deducidos por demandante y demandado -fijados en detalle en los motivos segundo y tercero-, en tanto por una parte la demandada impugnó el fallo en cuanto acogió la acción principal de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios al dar por configurado un supuesto de caso fortu

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 30.303-2025, caratulados “Sociedad Constructora Reving Limitada con Servicio de Salud Araucanía Sur”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó la de primera instancia y rechazó, en todas sus partes, la demanda de autos, con costas. I

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