C.A. de San Miguel

FINOL BRITO VALERIA CONTRA SEPTIMA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

2555-2026

Fecha

2 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el deber de fundamentación que impone el artículo 36 del Código Procesal Penal a las decisiones judiciales, cobra mayor sentido al momento de disponerse medidas cautelares, toda vez que ellas encierran limitaciones o afectaciones a la libertad del imputado, la que puede afectarse excepcionalmente conforme al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, el que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto citado que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. 2°) Que, dicha consideración y su carácter excepcional impone al juez hacerse cargo de las proposiciones realizadas por los intervinientes, con mayor razón, si ellas resultan contrapuestas entre sí, quedando excluido entonces, la mera opción por una de las propuestas, sin hacer referencia a porqué se descarta o rechaza la contraria. Tal exigencia, sin perjuicio de que viene impuesta también por la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Carta Fundamental, interesa aquí abordarla como parte de los requerimientos de forma impuestas por la propia Constitución para privar de su libertad personal a un imputado. En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” y, “una vez expuestos los fundamentos de la solicitud por quien la hubiere formulado, el tribunal oirá en todo caso al defensor, a los demás intervinientes si estuvieren presentes y quisieren hacer uso de la palabra y al imputado”, debiendo el tribunal al concluir la audiencia, como agrega el artículo 143, pronunciarse sobre la prisión preventiva “por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.” De esa manera, si en la audiencia en cuestión, el tribunal debe necesariamente oír tanto al Ministerio Público como al defensor del imputado que se opone a la prisión preventiva, en este caso internación provisoria, sancionando incluso con nulidad la celebración de la audiencia sin la presencia de este interviniente, la justificación de su decisión, esto es, la procedencia y la mantención de la prisión preventiva, ya no puede efectuarse sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber d

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de la imputada adolescente de iniciales V.P.F.B, solo en cuanto el juez de garantía del 2° Juzgado de Garantía de Santiago deberá citar a la brevedad a una audiencia para efectos de debatir sobre la medida cautelar de internación provisoria, pronunciándose especialmente respecto a la participación. Acordada con los votos en contra de la Ministra Sra. Melo y Ministro (S) Sr. Crisosto, quienes fueron de la opinión de confirmar el fallo en alzada, la primera, teniendo únicamente presente para ello, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía, y el segundo, previa eliminación de su motivación octava, teniendo únicamente presente que la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trata, libertad de la imputada adolescente, ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, circunstancias que conducen al rechazo del recurso de amparo de estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2555-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la ne

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