LIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA (LTE)
Rol
12245-2025
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 12.245-2025 caratulados “Patricio Lira Kappes con Municipalidad de Lo Barnechea” sobre recurso de reclamación de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el reclamante (folio 100) y los terceros coadyuvantes de éste (folio 101), en contra de la sentencia dictada con fecha seis de febrero de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto. Que, invocando los recursos de casación en la forma idénticas causales en base a los mismos
Fundamentos
fundamentos serán analizados de forma conjunta: I. En cuanto a los recursos de casación en la forma de lo principal de folio 100 y folio 101. Segundo: Que en los referidos recursos se denuncian los siguientes vicios de nulidad formal: 1.- Artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia en ultrapetita, en razón de que la falta de legitimación de la parte reclamante no fue una excepción o defensa ni de la Municipalidad, en su calidad de recurrida, ni de la Inmobiliaria Mirador Santa Blanca SpA que compareció como tercero coadyuvante de aquella. 2.- Artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia no resuelve la ilegalidad reclamada fundándose sólo en una parte del Plan Regulador Comunal, limitándose a señalar que la Municipalidad se hizo cargo de las alegaciones invocadas, sin resolver el asunto controvertido; y, además, omite resolver las siguientes infracciones alegadas por la reclamante: que el expediente administrativo no es integro, lo que vulnera el artículo 16 bis, artículo 18, y artículo 19 y de la Ley N°19.880; que se incluyeron rondas de observaciones adicionales e informales que vulneran el artículo 116 de la LGUC y 1.4.9 de la OGUC, y, además, el solicitante presentó respuestas a las observaciones posterior al plazo fatal de 60 días, vulnerando con ello las mismas disposiciones recién referidas; que ese proyecto aprobado tiene destino habitacional y no destino de Apart- hotel, lo que vulnera los artículo 1.1.2, artículo 2.1.22 y artículo 4.9.1 de la OGUC. Tercero: Que, en relación a la primera causal propuesta, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el vicio de ultra petita a que se refiere el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; también, cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo. Cuarto: Que, en este contexto y en lo que importa a lo esgrimido por los recursos, se debe consignar que lo sometido a conocimiento y resolución del tribunal dice relación con un reclamo de ilegalidad municipal, establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, deducido en contra de la Resolución N° 11/2024, dictada el 10 de enero de 2024 por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Lo Barnechea que modificó un permiso de obra nueva, cambiando el destino del proyecto residencia-vivienda a “apart hotel”. Al efecto, los sentenciadores luego de referir en el considerando cuarto el contexto normativo del asunto sometido a su conocimiento -p
Fallo
fallo reclamado aparece que no son efectivas las alegaciones que esgrimen los recurrentes, pues de la lectura de su considerando séptimo se advierte que los sentenciadores se hacen cargo de cada una de las alegaciones de las partes, pronunciándose expresamente de las cuestiones de fondo planteadas. En el mismo sentido, respecto a las infracciones administrativas referidas en el reclamo concluye que no existe ilegalidad a la normativa aplicable en la especie. De esta manera, en el presente caso el reclamo fue rechazado en todas sus partes, sin que se omitiera la decisión. Noveno: Que, por lo antes expuesto, los recursos de casación en la forma interpuestos no pueden prosperar. II.- En cuanto a los recursos de casación en el fondo deducidos en el primer otrosí de folio 100 y folio 101, previamente, cabe referir las infracciones denunciadas por cada uno, y sus respectivos fundamentos, a fin de ordenar su análisis: Décimo: Que el recurso de casación en el fondo deducido en el primer otrosí de folio 100, denuncia las siguientes infracciones: PRIMERA CAUSAL: INFRACCIÓN DE NORMATIVA URBANÍSTICA RESPECTO DEL EMPLAZAMIENTO: artículo 41, 42 y 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Esgrime que por sobre la aplicación del 2.1.25 de la OGUC, se debe revisar y aplicar el Plan Regulador Comunal (PRC) de Lo Barnechea, para ver si, efectivamente, su regulación contempla como permitido o prohibido las actividades de hospedaje. El PRC de Lo Barnechea, en aplicación de esta como un so
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2 Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 12.245-2025 caratulados “Patricio Lira Kappes con Municipalidad de Lo Barnechea” sobre recurso de reclamación de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en l
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