MUÑOZ SEPULVEDA MONICA (/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA)
Rol
61685-2024
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ricardo Yáñez Ramírez, en representación de Esteban Krause Salazar, Michelle Villagrán Salazar, Juan Iván Marchant Peñas y Mónica Muñoz Sepúlveda, interpuso recurso de queja en contra de los Ministros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, a quienes se les atribuyen faltas y abusos graves al dictar la sentencia que confirmó con declaración el fallo de primera instancia que acogió el reparo efectuado por la Contraloría General de la República y condenó a los quejosos por diversos gastos incurridos por la Municipalidad de Los Ángeles por los conceptos que detalla el referido fallo. Segundo: Que antes de exponer los
Fundamentos
fundamentos del recurso de queja, para un adecuado entendimiento de aquello que se resolverá en definitiva, por este Tribunal, se deben tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a.- El juicio de cuentas en el que se dictó la sentencia que motiva el presente arbitrio disciplinario se origina en el reparo presentado el día 8 de marzo de 2018 en contra, entre otros, de los quejosos. b.- A través del reparo se cuestionaron distintos egresos por la suma total de $43.571.352, equivalentes a 952,19 unidades tributarias mensuales (UTM), debido a irregularidades en gastos por diversos servicios de alimentación, esparcimiento y adquisición de regalos en el marco de celebraciones y festividades que no tendrían relación con los fines del municipio, conforme al siguiente detalle: i. Gastos efectuados en el contexto de la celebración del Día de la Mujer año 2016, realizados mediante decretos de pago N°s 8.065, 4.002, 2.416 y 4.640, todos de 2016, desembolsos destinados al pago a distintos proveedores, por concepto de desayunos para 700 personas, por arriendo de local con servicio de producción de eventos para 350 personas, servicio de alimentación de 72 cócteles para beneficiarias de programas sociales, y suministro de alimentación para 300 personas, entre las que se incluyen funcionarias municipales, por la suma equivalente a 346,28 UTM. ii. Decreto de pago N° 6.250, de 2016, mediante el cual se cursó un pago a don Hernán Hernández Mera, por concepto de servicio de cóctel para 300 personas en el marco de la celebración del Día del Padre, en el que participaron funcionarios municipales, y por decreto de pago N° 6.320, de igual anualidad, se realizó un pago a Inversiones V y R Limitada, para la adquisición de 450 set de herramientas, con el logo municipal grabado, entregados a los participantes de aquel evento, por la suma correspondiente a 153,09 UTM. iii. Pagos al proveedor don Hernán Hernández Mera, por servicio de cóctel para celebración de aniversario de Policía de Investigaciones, para 200 personas, a través del decreto de pago N° 6.260, de 2016, por la cantidad equivalente a 51,01 UTM. iv. Pagos al proveedor don Hernán Hernández Mera, por servicio de cóctel para 300 personas, en contexto de la conmemoración de las Glorias del Ejército, efectuados a través, del decreto de pago N° 9.020, de esa anualidad, por la suma de 96,15 UTM. v. Pagos realizados por servicios de cóctel para 48 personas pagados a Servicios de Alimentación Claudia Andrea Yáñez Arriagada E.I.R.L. debido a la conmemoración del día internacional del voluntariado juvenil a través del decreto de pago N° 4.716, de 2016, por la suma correspondiente a 10,92 UTM. vi. Por el pago efectuado en contexto de las fiestas patrias a don Gino Acuña Benedetti, mediante el decreto de pago N° 9.876, de 2016, por el servicio de alimentación en que participaron 900 funcionarios municipales, por la cantidad correspondiente a 69,74 UTM. vii. Por el desembolso efectuado a González y Compañía L
Fallo
fallo de primera instancia que acogió el reparo efectuado por la Contraloría General de la República y condenó a los quejosos por diversos gastos incurridos por la Municipalidad de Los Ángeles por los conceptos que detalla el referido fallo. Segundo: Que antes de exponer los fundamentos del recurso de queja, para un adecuado entendimiento de aquello que se resolverá en definitiva, por este Tribunal, se deben tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a.- El juicio de cuentas en el que se dictó la sentencia que motiva el presente arbitrio disciplinario se origina en el reparo presentado el día 8 de marzo de 2018 en contra, entre otros, de los quejosos. b.- A través del reparo se cuestionaron distintos egresos por la suma total de $43.571.352, equivalentes a 952,19 unidades tributarias mensuales (UTM), debido a irregularidades en gastos por diversos servicios de alimentación, esparcimiento y adquisición de regalos en el marco de celebraciones y festividades que no tendrían relación con los fines del municipio, conforme al siguiente detalle: i. Gastos efectuados en el contexto de la celebración del Día de la Mujer año 2016, realizados mediante decretos de pago N°s 8.065, 4.002, 2.416 y 4.640, todos de 2016, desembolsos destinados al pago a distintos proveedores, por concepto de desayunos para 700 personas, por arriendo de local con servicio de producción de eventos para 350 personas, servicio de alimentación de 72 cócteles para beneficiarias de programas sociales,
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PAGE 10 Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ricardo Yáñez Ramírez, en representación de Esteban Krause Salazar, Michelle Villagrán Salazar, Juan Iván Marchant Peñas y Mónica Muñoz Sepúlveda, interpuso recurso de queja en contra de los Ministros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, a quienes se les atribuyen faltas y abusos gr
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