JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

COMUNIDAD LOS NOGALES CON SOCIEDAD INVERSIONES HOBS S.P.A. (G)

Rol

6577-2025

Fecha

2 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Teniendo presente los razonamientos expresados en los

Fundamentos

motivos tercero a sexto del

Fallo

fallo de casación que antecede, se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en la causa Rol N° C-5705-2024 y, en su lugar, se declara que se debe continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Se previene que el abogado integrante señor Valdivia estuvo por revocar la sentencia apelada y disponer derechamente que, como se pide, se cita a Sociedad Inversiones Hobs SpA, representada por Patricio Smith Blanco, a reconocer deuda al tenor de la solicitud que da inicio a estos autos, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Con todo, el previniente concurre a la declaración de proseguir la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Valdivia O. Rol Nº 6577-2025 Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Jorge Zepeda A. (S), señora Dobra Lusic N. (S) y los Abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O. y señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros (S) Sr. Zepeda y Sra. Lusic, por haber terminado su periodo de suplencia, el primero y por haber cesado en sus funciones, la segunda. Santiago, 02 de febrero de 2026.

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Teniendo presente los razonamientos expresados en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el

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