Tribunal de Distrito de los EstadosUnidos para el Distrito Este de Nueva Yor

EDUARDO HURTADO CÉSPEDES

Rol

39802-2025

Fecha

2 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACCEDE EXTRADICIÓN, entrega diferida

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 24 de septiembre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió a esta Corte Suprema vía oficio Res. N°3821 de 22 de septiembre de 2025, la Nota Diplomática N°470-25 de 15 de septiembre de 2025, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de la cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Eduardo Hurtado Céspedes, nacido el 22 de diciembre 1960, DNI N°2972167, cédula de identidad para extranjeros N°14.899.193-6, formulada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en virtud del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Washington el 5 de junio de 2013, a efectos de someterlo a juicio y determinar su responsabilidad penal por la presunta comisión de los delitos de conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de los Títulos 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y (d), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii), y 963; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551 et seq; y el delito de distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda e instigación de ese delito, en violación de los Títulos 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y (d), y 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii); y Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2, 3238 y 3551 et seq., cometidos el 13 de febrero de 2023. Los hechos por los cuales se solicitó la extradición son los siguiente

Fundamentos

fundamentos que sustentan el pedido de extradición, recalcando que los tribunales norteamericanos sí tienen jurisdicción para conocer del caso en virtud del cual se solicita la extradición. Específicamente, en cuanto a la letra c del artículo 449 del Código Procesal Penal, explicó que los Estados Unidos enviaron por conducto diplomático una detallada transcripción de interceptaciones telefónicas entre el requerido con dos agentes norteamericanos encubiertos (FC1 y FC2) que se hacían pasar por personas que estaban dispuestas a comprar la droga. Las conversaciones eran entre Estados Unidos y Bolivia y posteriormente entre Estados Unidos y Chile. Finalmente hay conversaciones en Chile entre un agente encubierto y el requerido. En cuanto a la prueba, la Defensoría Penal Pública solicitó que se tenga por incorporada la sentencia dictada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N°140-2025, RUC N°2201104813-0, mediante la cual se condenó al requerido Eduardo Hurtado Céspedes como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, para la cual efectuó una lectura resumida de la misma. El tribunal tuvo por incorporado dicho documento. Por su parte, la defensa solicitó el rechazo de la solicitud de extradición, cuestionando el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la misma, cuestionando específicamente la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal y alegando que el requerido ya fue condenado por tribunales competentes con jurisdicción respecto de los mismos hechos que fundamentan el pedido de extradición. La defensa afirmó que los hechos materia del requerimiento de Estados Unidos son los mismos que aquellos por los que fue condenado el requerido en Chile en la sentencia penal aludida, los que no son más que la concreción misma de esta conspiración por la que pretende Estados Unidos llevarlo a un nuevo juzgamiento. Por ello, de accederse a la extradición, el requerido sería juzgado dos veces: por un delito consumado de tráfico de drogas y por una conspiración, lo cual atenta en contra del non bis in idem y el artículo 5 del Tratado suscrito entre Estados Unidos y Chile. En la réplica, el Ministerio Público indicó que el concierto para cometer delitos vinculados a drogas, establecido en el artículo 16 de la Ley N°20.000, es un delito autónomo y distinto del tráfico. La ley norteamericana contiene una disposición equivalente en la que también es un delito autónomo. El fiscal del Ministerio Público en Chile acusó por tráfico, artículos 1 y 3. No fue objeto de juzgamiento en nuestro país el delito del artículo 16, lo que se demuestra al notar que en la parte dispositiva del

Fallo

fallo chileno no hay absolución ni condena por el delito de asociación u organización para tráfico de drogas. En consecuencia, estimó que existe un material investigativo suficiente para que, si el delito del artículo 16 hubiera sido investigado en Chile, un fiscal del Ministerio Público hubiera estado en condiciones de presentar acusación. Aunque el fiscal en Chile no presentó acusación por ese delito, sí lo está haciendo la justicia norteamericana y en ese sentido no hay equivalencia, duplicidad de persecución penal en contra de esta persona, porque los hechos son diferentes, aunque se sitúan dentro de un contexto general de una misma gran operación de drogas, como ha explicado. En la dúplica, la defensa alegó que el Ministerio Público sí investigó en Chile una organización criminal internacional, según consta en el considerando primero de la sentencia condenatoria en la que se transcribe la acusación y en el considerando sexto que se refiere al hecho acreditado. Lo cierto es que lo que pretende Estados Unidos es llevar a juzgamiento hechos meramente preparatorios relativos a la conspiración para cometer el delito de tráfico, cuando acá en Chile fue juzgado por el delito consumado. En cuanto a la revisión de medidas cautelares del requerido, se decretó la prisión preventiva anticipada a su respecto. Finalizada la audiencia y quedando todos los intervinientes notificados de lo obrado en ella, se informó que la sentencia se dictará dentro de quinto día y que será comunicada

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 24 de septiembre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió a esta Corte Suprema vía oficio Res. N°3821 de 22 de septiembre de 2025, la Nota Diplomática N°470-25 de 15 de septiembre de 2025, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América, por medi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica