CUSSEN MACKENNA JOHM CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN MAGALLANES
Rol
14984-2024
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°14.984-2024, caratulados “Cussen Mackenna, John con Dirección General de Aguas”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, por intermedio de la cual la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial denunció la infracción de los artículos 19 N°24 de la Constitución Política de la República y 66 y 67 del Código de Aguas, por cuanto el actor afirma que adquirió un derecho de aprovechamiento provisorio y, con ello, la posibilidad de optar si transformarlo o no a definitivo, de cumplir con los requisitos legales que a esa época establecían los artículos 66 y 67 ya citados, conforme a los cuales tal modificación era normativamente posible. Luego, estima improcedente que se le aplique la nueva redacción de estos preceptos, que limita tal transformación, de forma retroactiva, toda vez que su petición debe regirse por la normativa vigente al momento de otorgarse el aprovechamiento. Segundo: Que concluye señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse incurrido en ellos, se habría estimado procedente la transformación del derecho provisorio a definitivo. Tercero: Que los antecedentes dicen relación con la reclamación entablada en contra de la Resolución Exenta N°1810, de 14 de julio de 2023, por intermedio de la cual la Dirección General de Aguas rechazó la solicitud del actor, de transformar un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas provisorio a uno definitivo, por cuanto tal alteración resultaba posible a la luz de la antigua redacción de los artículos 66 y 67 del Código de Aguas, no así a la luz de aquellos modificados por la Ley N°21.435, de 6 de abril de 2022, de modo que a la fecha de la resolución el órgano administrativo estimó carecer de tales atribuciones y negó lugar a la petición. Cuarto: Que el
Fallo
fallo impugnado razona que el acto administrativo impugnado no ha infringido la disposición del artículo 66 del Código de Aguas, puesto que ha resuelto conforme a la potestad legal que tiene la autoridad administrativa para dictar actos de autoridad competente, con el fin público que rodea al recurso hídrico, conforme a su disponibilidad como recurso natural renovable y elemento del medio ambiente. En efecto, en las fuentes de aguas subterráneas, declarada un área de restricción en uno a más sectores del acuífero o en su totalidad, no podrán otorgarse derechos de aprovechamiento definitivos y los provisionales concedidos quedan afectos por la medida de limitación temporal del ejercicio del derecho, de modo que procede rechazar la infracción al precepto legal en examen, por encontrarse aplicado regularmente dentro de los términos que la misma disposición señala y, con ello, la reclamación es desestimada. Quinto: Que para la adecuada resolución del asunto puesto en conocimiento de esta Corte, útil resulta destacar los siguientes hechos no discutidos: 1. A través de Resolución DGA N°20, de fecha 24 de agosto de 2015, se concedieron derechos provisionales de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 6,7 litros por segundo, en la comuna de Puchuncaví. 2. A través de la Ley N°21.435, publicada el 6 de abril de 2022, se modificó el artículo 66 del Código de Aguas, en cuanto a la imposibilidad de transformación de los derechos de aprovechamiento provisionales en definitivos, en la forma en que se explicará en los motivos que siguen. 3. El día 19 de mayo de 2022, el reclamante presentó ante la Dirección General de Aguas, la solicitud de transformación de su derecho provisional en uno de carácter definitivo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Aguas, en su redacción vigente a la fecha de su constitución. La petición se declaró admisible con fecha 27 de septiembre del mismo año. 4. Por Resolución Exenta N°1810, de 14 de julio de 2023, la solicitud fue denegada, conforme a los argumentos ya indicados anteriormente. Sexto: Que los artículos 66 y 67 del Código de Aguas, de forma previa a la modificación introducida por la Ley N°21.435, disponían lo siguiente: “Artículo 66°- La Dirección General de Aguas podrá otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento en aquellas zonas que haya declarado de restricción. En dichas zonas, la citada Dirección limitará prudencialmente los nuevos derechos pudiendo incluso dejarlos sin efecto en caso de constatar perjuicios a los derechos ya constituidos. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 67, y no siendo necesario que anteriormente se haya declarado área de restricción, previa autorización de la Dirección General de Aguas, cualquier persona podrá ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos, teniendo por ello la preferencia para que se le constituya un derecho de aprovechamiento provisiona
Texto Completo (Preview)
1 15 Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol N°14.984-2024, caratulados “Cussen Mackenna, John con Dirección General de Aguas”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, por intermedio de la cual la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial denunció la infracción de los artículos 19 N°24 de la Constitución Política de la República y 66 y 67 del Código de Agu
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