ALVARO ANDRES SALAZAR RIVERA/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y OTRO
Rol
11350-2025
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Álvaro Andrés Salazar Rivera, ejerciendo acción de protección de derechos constitucionales e impugnando el acto que calificó de ilegal y arbitrario, consistente en dictar el ORD. SL 111-2024, Ant. RECA N°1140206 de 13 de agosto del año 2024, suscrito por el Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral, a través del cual se informó que, el nuevo prestador para las atenciones que requiere con ocasión de las graves secuelas dejadas por un accidente laboral, será el Hospital Público San Vicente de Arauco; que en caso de requerir atenciones de urgencia, en horario hábil o inhábil, debería acudir al servicio de urgencias del hospital público más cercano, prestador en convenio con Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o activar el servicio de SAMU 131 y; suspender el beneficio de pensión de invalidez. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparada en el N°1, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que la decisión se adoptó de conformidad con la normativa y se fundó en la conducta del paciente, particularmente, en relación con malos tratos otorgados a las cuidadoras y, la circunstancia de impedir el acceso al domicilio, que hicieron imposible la mantención de los cuidados domiciliarios. Por ello, se procedió a institucionalizar al paciente, quien cuenta con indicación de cuidados domiciliarios 24 horas del día, los 7 días a la semana. Se agregó que, recibido el certificado médico que acredita el ingreso a tratamiento de consumo de drogas por parte del actor, se intentó contactarlo, a través de la trabajadora social, para firmar una carta de compromiso y orientarlo para reactivar el beneficio de pago de la pensión de gran invalidez, por accidente del trabajo, sin respuesta. Por ello, se hizo presente que, al momento del informe, no se estaban prestando atenciones médicas. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, sólo en cuanto ordenó a la recurrida disponer la reanudación de la prestación de hospitalización domiciliaria al recurrente y dejar sin efecto la suspensión del beneficio económico. Dicha decisión se fundó en que, sin perjuicio de la facultad para contratar servicios tanto en el sistema público de salud como en el privado, la decisión de dejar sin cobertura la asistencia hospitalaria domiciliaria y la suspensión del beneficio económico deviene en injustificada y, en consecuencia, en ilegal y arbitraria, teniendo presente que los antecedentes médicos explican que, por las patologías y tratamientos, es necesaria la referida asistencia. Asimismo, se estimó que resulta injustificado mantener privado al recurrente del beneficio económico, pues si bien ha presentado episodios de alteración de su conducta en procedimientos médicos, ello responde a los efectos psicológicos deriva
Fallo
fallo en alzada, a excepción de los motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Álvaro Andrés Salazar Rivera, ejerciendo acción de protección de derechos constitucionales e impugnando el acto que calificó de ilegal y arbitrario, consistente en dictar el ORD. SL 111-2024, Ant. RECA N°1140206 de 13 de agosto del año 2024, suscrito por el Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral, a través del cual se informó que, el nuevo prestador para las atenciones que requiere con ocasión de las graves secuelas dejadas por un accidente laboral, será el Hospital Público San Vicente de Arauco; que en caso de requerir atenciones de urgencia, en horario hábil o inhábil, debería acudir al servicio de urgencias del hospital público más cercano, prestador en convenio con Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o activar el servicio de SAMU 131 y; suspender el beneficio de pensión de invalidez. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparada en el N°1, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que la decisión se adoptó de conformidad con la normativa y se fundó en la conducta del paciente, particularmente, en relación con malos tratos otorgados a las cuidadoras y, la circunstancia de impedir el acceso al domicilio, que hicieron imposible la mantención de los cuidados domiciliarios. Por ello, se procedió a institucionalizar al paciente, quien cuenta con indicación de cuidados domiciliarios 24 horas del día, los 7 días a la semana. Se agregó que, recibido el certificado médico que acredita el ingreso a tratamiento de consumo de drogas por parte del actor, se intentó contactarlo, a través de la trabajadora social, para firmar una carta de compromiso y orientarlo para reactivar el beneficio de pago de la pensión de gran invalidez, por accidente del trabajo, sin respuesta. Por ello, se hizo presente que, al momento del informe, no se estaban prestando atenciones médicas. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, sólo en cuanto ordenó a la recurrida disponer la reanudación de la prestación de hospitalización domiciliaria al recurrente y dejar sin efecto la suspensión del beneficio económico. Dicha decisión se fundó en que, sin perjuicio de la facultad para contratar servicios tanto en el sistema público de salud como en el privado, la decisión de dejar sin cobertura la asistencia hospitalaria domiciliaria y la suspensión del beneficio económico deviene en injustificada y, en consecuencia, en ilegal y arbitraria, teniendo presente que los antecedentes médicos explican que, por las patologías y tratamientos, es necesaria la referida asistencia. Asimismo, se estimó que resulta injustificado mantener privado al recurrente del beneficio económico, pues si bien ha presentado episodios de alteración de su conducta en procedimientos médicos, ello respon
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Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Álvaro Andrés Salazar Rivera, ejerciendo acción de protección de derechos constitucionales e impugnando el acto que calificó de ilegal y arbitrario, consistente en dictar el ORD. SL 111-2024, Ant. RECA N°1140206 de 13 de agosto del año 2024, suscrito por el Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral, a través del cual se informó que, el nuevo prestador para las atenciones que req
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