BANCO SANTANDER-CHILE S.A./REID (ACUMULADA ROL N° 1346-2024-A). ACUMULADA CIVIL N° 2439-2024. D
Rol
1964-2026
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de julio dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475, en relación con la Resolución Exenta SII N° 128 de 2022, por cuanto el impuesto de timbres y estampillas no fue exigido ni verificado al momento de autorizarse la firma del pagaré que sirve de fundamento a la ejecución. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, a preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 434 N°4, 437, 438 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge la excepción de la de falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 767, 772, y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en fondo interpuesto por el abogado John Reid Echenique en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la C
Fallo
fallo de primera instancia de diecisiete de julio dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475, en relación con la Resolución Exenta SII N° 128 de 2022, por cuanto el impuesto de timbres y estampillas no fue exigido ni verificado al momento de autorizarse la firma del pagaré que sirve de fundamento a la ejecución. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, a preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 434 N°4, 437, 438 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge la excepción de la de falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en
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Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de julio dos mil veinticuatro, que rech
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