ANA VICUÑA OCHANDORENA CON MARIA INES VIVANCO GIESEN
Rol
1504-2026
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1554 Nº 3, 1494 inciso 2º, 1560, 1563 y 1562 del Código Civil, en relación con el artículo 1552 del mismo código, por cuanto este precepto no tiene aplicación en la especie, pues el acreedor y actual demandante se ha allanado al cumplimiento de lo pactado y el deudor si se encuentra en mora, resultando procedente en su contra la acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1489, 1535, 1545, 1546, 1547, 1553 y 1793 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Saavedra Osorio en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de A
Fallo
fallo de primera instancia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1554 Nº 3, 1494 inciso 2º, 1560, 1563 y 1562 del Código Civil, en relación con el artículo 1552 del mismo código, por cuanto este precepto no tiene aplicación en la especie, pues el acreedor y actual demandante se ha allanado al cumplimiento de lo pactado y el deudor si se encuentra en mora, resultando procedente en su contra la acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1489, 1535, 1545, 1546, 1547, 1553 y 1793 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 7
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Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, que
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