JIMÉNEZ CON NÚÑEZ
Rol
567-2026
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual confirmó el fallo de primera instancia de quince de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido el artículo 1437 del Código Civil, al no tomar en cuenta que la demandada se encuentra obligada ante los demandantes por la ocurrencia del accidente que dejó sin vida a la víctima, quien fuese hermano y padre de las demandantes. Manifiesta que los sentenciadores dejaron de revisar toda la prueba aportada por su parte, en especial el acta de audiencia en sede penal, donde figura expresamente la relación de parentesco entre los demandantes y la víctima fatal. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 2284, 2314 y 2329 del Código Civil y 165, 167, 169 y 200 de la Ley N°18.290. Siendo ello así, la sola mención de la norma indicada en el recurso como infringida, no constituye fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. A mayor abundamiento, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, luego de analizar la prueba rendida, se concluye que no se h
Fallo
fallo de primera instancia de quince de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido el artículo 1437 del Código Civil, al no tomar en cuenta que la demandada se encuentra obligada ante los demandantes por la ocurrencia del accidente que dejó sin vida a la víctima, quien fuese hermano y padre de las demandantes. Manifiesta que los sentenciadores dejaron de revisar toda la prueba aportada por su parte, en especial el acta de audiencia en sede penal, donde figura expresamente la relación de parentesco entre los demandantes y la víctima fatal. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 2284, 2314 y 2329 del Código Civil y 165, 167, 169 y 200 de la Ley N°18.290. Siendo ello así, la sola mención de la norma indicada en el recurso como infringida, no constituye fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. A mayor abundamiento, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurs
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Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual confirmó el fallo de primera instancia de quince de julio de dos mil veinticuatro, que rech
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