2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

RUZ/ASTALDI SUCURSAL CHILE

Rol

57915-2025

Fecha

2 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual confirmó el fallo de primera instancia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de cobro de pesos y condenó al demandado a pagar al demandante la suma de $ 110.034.008 más intereses. 2°.- Que, en concepto de la demandada, la sentencia recurrida ha contravenido los artículos 1545, 1552 y 1698 del Código Civil y los artículos 159, 346 y 433 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe obligación pendiente de su parte, desde que no se ha probado ni determinado la existencia de una obligación incumplida. Sostiene que la decisión se sustenta únicamente en órdenes de compra y en facturas que dan cuenta de pagos parciales, sin que existan antecedentes que acrediten que la obligación del demandante haya sido cumplida en su totalidad, ni que la demandada mantenga algún saldo pendiente de pago. 3°.- Que, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos distintos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, luego de analizar la prueba rendida, se concluye, por una parte, que el demandante y la demandada celebraron un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual el demandante prestó servicios a la demandada, emitiendo al efecto las facturas N° 72 por la suma total de $35.700.000.- pesos; N°77 por la suma total de $47.600.000.- pesos; N°84 por la suma total de $35.700.000.- pesos; y N°85 por la suma total de $85.700.000.- pesos y, por otra, que la sociedad demandada no ha allegado ni rendido probanza alguna destinada a acreditar el pago demandado, lográndose sólo establecer distintas soluciones parciales realizadas en distintas fechas por la demandada. Tales hechos,

Fallo

fallo de primera instancia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de cobro de pesos y condenó al demandado a pagar al demandante la suma de $ 110.034.008 más intereses. 2°.- Que, en concepto de la demandada, la sentencia recurrida ha contravenido los artículos 1545, 1552 y 1698 del Código Civil y los artículos 159, 346 y 433 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe obligación pendiente de su parte, desde que no se ha probado ni determinado la existencia de una obligación incumplida. Sostiene que la decisión se sustenta únicamente en órdenes de compra y en facturas que dan cuenta de pagos parciales, sin que existan antecedentes que acrediten que la obligación del demandante haya sido cumplida en su totalidad, ni que la demandada mantenga algún saldo pendiente de pago. 3°.- Que, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos distintos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, luego de analizar la prueba rendida, se concluye, por una parte, que el demandante y la demandada celebraron un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual el demandante prestó servicios a la demandada, emitiendo al efecto las facturas N° 72 por la suma total de $35.700.000.- pesos; N°77 por la suma total de $47.600.000.- pesos; N°84 por la suma total de $35.700.000.- pesos; y N°85 por la suma total de $85.700.000.- pesos y, por otr

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Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual confirmó el fallo de primera instancia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, que acogió la d

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