C.A. de Temuco

DETENCION ILEGAL Y APREMIOS ILEGÍTIMOS JOSE QUINTUL MUÑOZ. CAUSA ROL 10.867. PRIMER JUZGADO DEL CRIMEN DE PUERTO MONTT

Rol

20501-2024

Fecha

2 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA FORMA. ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, con fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte penal, procede a condenar a los sentenciados Carlos Ulises Cifuentes Hernández y a Luis Diógenes Ulloa Bahamonde, a la pena única y efectiva de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes, con costas, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos en la persona de José Raúl Quintul Muñoz y, por los ilícitos de apremios ilegítimos, sancionados en la causa rol N°54.035 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, en las personas de Mario Enrique Contreras Vega, César Vladimir Leiva Garrido, Domingo Álvarez Cárdenas, Raúl Ángel Andrade Oyarzún, Carlos Jerges Torres Vera, Noé Alejandro Cárdenas Alvarado y Werne Víctor Haro Oyarzún. Impugnada dicha decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de los recursos presentados, procedió a desestimar los mismos y con ello, en la parte penal, confirmó el fallo en alzada, con declaración referente a los días de abono que debe reconocerse respecto de los sentenciados. En contra de esta última sentencia, por parte de los sentenciados, se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación. Finalmente, previo a la vista de la causa, se produjo el fallecimiento del sentenciado Luis Diógenes Ulloa Bahamonde, lo cual consta en el certificado de defunción agregado al proceso, razón por la cual, únicamente, se hará referencia al arbitrio que se mantiene vigente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, en forma previa al análisis de los recursos, resulta relevante indicar los hechos que están asentados en la instancia, en particular en el razonamiento 9° del

Fallo

fallo en alzada, con declaración referente a los días de abono que debe reconocerse respecto de los sentenciados. En contra de esta última sentencia, por parte de los sentenciados, se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación. Finalmente, previo a la vista de la causa, se produjo el fallecimiento del sentenciado Luis Diógenes Ulloa Bahamonde, lo cual consta en el certificado de defunción agregado al proceso, razón por la cual, únicamente, se hará referencia al arbitrio que se mantiene vigente. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, en forma previa al análisis de los recursos, resulta relevante indicar los hechos que están asentados en la instancia, en particular en el razonamiento 9° del fallo de primer grado, siendo refrendados en segunda instancia y que son objeto de juzgamiento: “A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado “comisión civil”, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales [Lo anterior consta en causas rol 113.987 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, rol 14-2013 del ingreso de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, rol 45.359 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, entre otras, todas seguidas por este Tribunal y que son de público conocimiento.] En el caso de la Segunda Comisaría de Castro, tal comisión civil estuvo compuesta por el Sargento Carlos Ulises Cifuentes Hernández, el Cabo Primero Luis Diógenes Ulloa Bahamonde y el Cabo Segundo José Lucendino Aude Añazco (fallecido según consta en certificado de defunción de fs. 673, del tomo II), siendo liderada por el primero de los mencionados [según consta de declaraciones de Héctor Vargas Gallardo de fs. 113 (Tomo I), de José Cárdenas Díaz de fs. 115 (Tomo I), de Rubén Oyarzún Cárdenas de fs. 344 (Tomo I), de Luis Ulloa Bahamonde fs. 404 y 535 (tomo I y II respectivamente), de José Lucedino Aude Añazco 406 (Tomo I) entre otros antecedentes]. B.- Que entre las labores que realizaba esta comisión civil estaban la de efectuar detenciones, allanamientos en búsqueda de literatura de carácter político y otros procedimientos dentro del territorio jurisdiccional de la unidad. Las detenciones efectuadas por esta comisión civil, eran realizadas sin exhibir orden judicial, para posteriormente conducir a los detenidos hasta las caballerizas de la 2° Comisaría de Castro, lugar donde eran interrogados, golpeados, sometidos a simulacros de fusilamientos y torturados, especialmente con el llamado “submarino”, tortura que consistía en sumergir la cabeza de los detenidos en un tambor con agua en

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Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, con fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte penal, procede a condenar a los sentenciados Carlos Ulises Cifuentes Hernández y a Luis Diógenes Ulloa Bahamonde, a la pena única y efectiva de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes, con costas, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos en la persona de José Raúl Quin

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