C.A. de Antofagasta

HEREDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

1799-2026

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión de la parte reclamante del territorio nacional, además de la prohibición de ingreso al país por haber cometido la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la actual Ley de Migración y Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que ha incurrido la parte recurrente y que no se encuentra discutida. Luego, habiendo sido notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, la parte reclamante no acompañó ante la autoridad migratoria antecedentes suficientes para tener por a

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se declara, que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Urquieta, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°1.799- 2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin e

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