C.A. de Santiago

BELLO/ARAYA

Rol

38661-2025

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en lo atingente al fondo del arbitrio, consta que mediante Resolución Exenta N°775 de fecha 27 de agosto de 2024, del Departamento de Pensiones, de la Dirección de Gestión de Personas, se concedió al recurrente la pensión de retiro e indemnización de desahucio, acto que quedó totalmente tramitado el día 17 de octubre de 2024, luego de la toma de razón por parte del organismo contralor del Estado, el cual, en su parte resolutiva, dispuso otorgar por única vez una indemnización de desahucio, por un monto que asciende a la suma de $46.933.380.-, correspondiendo la fecha de pago del mismo para el día 24 de diciembre de 2025. En este contexto, precisó la recurrida que la oportunidad en el pago de tal desahucio responde a un orden estricto de precedencia. Segundo: Que, en este sentido, cabe tener en cuenta que la materia en que incide el presente recurso se encuentra reglamentada en el Decreto N°311, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Indemnización de Desahucio para Carabineros de Chile, el que, con relación al pago del desahucio, dispone: “Artículo 14°: La Dirección General de Carabineros de Chile, a través de la Dirección de Intendencia, deberá pagar con cargo al Fondo de Desahucio, las resoluciones que conceden dicho beneficio o devolución de imposiciones. Artículo 15°: Las indemnizaciones de desahucio serán pagadas en base al orden de precedencia originado por la recepción de las citadas resoluciones. El documento bancario por medio del cual se pague la indemnización de desahucio, deberá ser girado sólo a nombre de la persona a la cual se le conceda el beneficio mediante la respectiva resolución”. En esta línea de análisis, teniendo en consideración las reglas previamente descritas en torno al pago del desahucio, cabe tener en cuenta, por un lado, que conforme prescribe el artículo 5° del Decreto N° 311, el fondo con cargo al cual se pagan las indemnizaciones de desahucio se forma con los siguientes recursos: “a) Con el descuento del seis por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal; b) Con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto al presente beneficio, el que se hará efectivo sólo hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició el descuento establecido en la letra precedente. Se computarán para el reintegro, las imposiciones que el interesado, mientras estuvo en servicio activo, efectuó al Fondo de Desahucio regido por la Ley N° 9.071, o por el D.F.L. (I) N° 2, de 1968. c) Con los recursos provenientes de la aplicación de la Ley N° 9.071, de 1948. d) Con un aporte fiscal que se efectuará por duodécimos equivalentes, 2% del total de remuneraciones imponibles y pensiones de retiro y montepío que se paguen al personal afecto al presente beneficio. e) Con el aporte del medio por ciento de las sumas afectas a los des

Fallo

se decide que se rechaza la acción de protección interpuesta. Redacción a cargo del Ministro señor Ruz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38.661-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Juan Mera M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 4 Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en lo atingente al fondo del arbitrio, consta que mediante Resolución Exenta N°775 de fecha 27 de agosto de 2024, del Departamento de Pensiones, de la Dirección de Gestión de Pe

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