EMILIO JOSÉ DE LA CRUZ SEPÚLVEDA MATUS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
50870-2025
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepciónyy Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección deducido en estos antecedentes, al estimar que, tal como lo ha sostenido el recurrido, correspondía aplicar en la especie las inhabilidades de los artículos 13 N°5 y 48 letra h) de la Ley N°19.378, y los artículos 63 y 64 de la Ley N°18.575, sin que pueda observarse manera alguna de abstraerse la Municipalidad de hacer cumplir lo ordenado por dichos cuerpos legales. En efecto, la autoridad edilicia al advertir una ilegalidad debía proceder a poner pronto remedio a dicha situación adoptando la decisión correspondiente, como sucedió en los autos que se revisan, de modo que no le era dable a dicha autoridad abstenerse de cumplir la normativa imperante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 50.870-2025.
Fallo
fallo en alzada y rechazar el recurso de protección deducido en estos antecedentes, al estimar que, tal como lo ha sostenido el recurrido, correspondía aplicar en la especie las inhabilidades de los artículos 13 N°5 y 48 letra h) de la Ley N°19.378, y los artículos 63 y 64 de la Ley N°18.575, sin que pueda observarse manera alguna de abstraerse la Municipalidad de hacer cumplir lo ordenado por dichos cuerpos legales. En efecto, la autoridad edilicia al advertir una ilegalidad debía proceder a poner pronto remedio a dicha situación adoptando la decisión correspondiente, como sucedió en los autos que se revisan, de modo que no le era dable a dicha autoridad abstenerse de cumplir la normativa imperante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 50.870-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepciónyy Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección deducido en estos antecedentes, al estimar que, tal como lo ha sostenido
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