C.A. de Santiago

CHAMORRO MONDRAGON YURIS YHOANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

1873-2026

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, dictar la Resolución Exenta N°2500100272428, de 20 de noviembre de 2025, que rechazó la residencia definitiva y dispuso el abandono del país en 15 días. Toda vez que registra un ingreso irregular al país el año 2022. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país desde el año 2017, fecha en la cual ingresa en forma regular al país, para posteriormente realizar un ingreso irregular el año 2022, junto a sus hijos menores de edad. Además de lo anterior la recurrente, cuenta con arraigo social y familiar, puesto que vive en Chile, junto a sus 3 hijos menores de edad. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 07 de enero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°4938-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana YURIS YHOANA CHAMORRO MONDRAGON, de nacionalidad Colombiana, Cédula de identidad 26.928.605-9, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100272428, de 20 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparado, un nuevo plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el antecedentes que den cuenta de arraigo familiar. Acordada con el voto en contra de los Sres. Ministros Mario Carroza y Hernán Crisosto y, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en mérito de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°1873-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía

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