1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

UMANZOR CABRERA HERNANDO / ELGUETA UMANZOR MAURICIO

Rol

52100-2025

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento sumario, de declaración de rendición de cuentas, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-2707-2023, caratulado “Umanzor Cabrera Hernando con Elgueta Umanzor Mauricio”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de treinta de octubre del año dos mil veinticinco, que revocó lo que venía decidido y dispuso en cambio acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, consecuentemente, rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el fallo fue dado con el vicio de ultra petita, al haber revocado por un argumento diverso al dado por la parte contraria al presentar su recurso de apelación respecto del fallo de primera instancia, lo que califica como dar más allá de lo pedido por las partes. En consecuencia, solicita que se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo por la que se enmienden los errores de la sentencia recurrida, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia. 3°. Que, respecto del defecto formal denunciado no podrá tener acogida ya que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido- un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, esto es, el de la congruencia. Ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que es la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Con todo, cabe poner de relevancia que de un atento análisis del proceso, así como

Fallo

fallo fue dado con el vicio de ultra petita, al haber revocado por un argumento diverso al dado por la parte contraria al presentar su recurso de apelación respecto del fallo de primera instancia, lo que califica como dar más allá de lo pedido por las partes. En consecuencia, solicita que se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo por la que se enmienden los errores de la sentencia recurrida, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia. 3°. Que, respecto del defecto formal denunciado no podrá tener acogida ya que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido- un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, esto es, el de la congruencia. Ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que es la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Con todo, cabe poner de relevancia que de un atento análisis del proceso, así como de la sentencia recurrida, se desprende que los sentenciadores se abocaron al conocimiento de las alegaciones de las partes, evidenciando -de aquella manera- que los argumentos del recurrente reflejan más bien una discrepancia con el razonamiento seguido por los jueces de la instancia, en cuanto se interpretó de forma diversa el contenido del artículo 695 del Códi

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Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento sumario, de declaración de rendición de cuentas, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-2707-2023, caratulado “Umanzor Cabrera Hernando con Elgueta Umanzor Mauricio”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y

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