3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

AGRICOLA EMMA LUCIA LIMITADA Y OTROS /JOFRÉ SALINAS, YLANDA Y OTROS

Rol

52743-2025

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de reivindicación y reconvencional de prescripción adquisitiva, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-647-2019, caratulado “Agrícola Emma Lucía Limitada y otros con Jofré Salinas, Yolanda y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la Serena, de cinco de noviembre del año dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma (ultra petita) presentado por la parte demandante y, en cuanto a lo apelado, revocó lo que venía decidido, únicamente en la parte que condenó en costas al demandante, confirmando la que acogió la excepción de prescripción extintiva, por lo que rechazó la demanda principal y acogió la demanda de prescripción adquisitiva del artículo 15 del Decreto Ley N° 2695. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia fue pronunciada dando más de lo pedido por las partes, por ordenar la cancelación de la totalidad de los títulos inscritos de los demandantes siendo que existe una superposición de terrenos, lo que califica como un efecto de dar más allá de lo pedido por el demandante reconvencional. Concluye señalando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda reconvencional en todas sus partes. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que la parte demandante impugnó el fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de la Serena, desestimó el recurso de casación por la causal de

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión que desestimó la casación. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de la Serena, desestimó el recurso de casación por la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y confirmó en cuanto al fondo la sentencia en alzada, revocando únicamente la parte que se refiere a la condena en costas. 4°.- Que al analizar el libelo de casación en la forma y por la misma causal de casación formal deducida en contra del fallo de primera instancia, en lo esencial, se persigue impugnar lo resuelto por la Corte de Apelaciones, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de la Serena, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión que desestimó la casación. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto el

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de reivindicación y reconvencional de prescripción adquisitiva, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-647-2019, caratulado “Agrícola Emma Lucía Limitada y otros con Jofré Salinas, Yolanda y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibili

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