2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

RODRÍGUEZ CELIS MARIA CON LEIVA YARZA MARIA (O)

Rol

364-2025

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-1112-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, juicio sumario de cobro de rentas vitalicias, caratulado “Rodríguez Celis María con Leiva Yarza María”, por sentencia complementaria de primera instancia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Aquella decisión fue apelada por la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro la revocó, rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda de cobro de rentas vitalicias, ordenando el pago de éstas desde septiembre de dos mil doce, con costas de la causa y del recurso. En contra de ese último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD FORMAL. PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal establecida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada la sentencia en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Se funda en que la Corte de Apelaciones de Talca, en el motivo quinto del

Fallo

fallo de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, concluyó que el “recibo de pago”, documento privado, carecía de valor liberatorio, porque el contrato de renta vitalicia se habría celebrado por escritura pública. Indica, además, que las partes no pactaron que debía dejarse constancia del pago y ninguna cláusula establece el deber de dejar constancia mediante un documento público. Este punto, según señala, no fue discutido por las partes y el juez a quo no extendió su razonamiento a ello, esto es, si correspondía que el pago de la obligación y el término del contrato, constaren en escritura pública. Agrega que, al apelar, la actora tampoco reprochó ese punto y se limitó a reclamar sobre el resultado de la objeción documental que planteó y el hecho de que el recibo de pago se haya tenido por reconocido y por ello, emanado de la rentista. Pese a lo anterior, la sentencia de segundo grado se pronunció sobre ese asunto y lo convirtió en un fundamento definitivo del rechazo de la excepción de pago, extralimitándose en la materia que se le otorgó por las partes, excediéndose de su competencia. Esa infracción, a su parecer, influye en lo dispositivo del fallo que impugna, porque al pronunciarse la Corte de Apelaciones de Talca sobre la naturaleza y eficacia del documento que tiene, o no, poder para fundamentar la extinción de la obligación, se extendió a un punto que no le fue entregado por las partes para su resolución, de manera que, aunque esta Corte Suprema estime reconocido e

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol C-1112-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, juicio sumario de cobro de rentas vitalicias, caratulado “Rodríguez Celis María con Leiva Yarza María”, por sentencia complementaria de primera instancia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la de

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