KLEINKOPF/BANCO SANTANDER - CHILE S.A
Rol
37572-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Aída Kleinkopf Waissbluth, quien dedujo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, por la decisión de proceder al cierre de las cuentas corrientes que mantenía en la institución recurrida y otros productos financieros asociados. Estima que tal acto es arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°2, 3, 4 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se deje sin efecto dicho cierre. Segundo: Que esta Corte en otras oportunidades ha reconocido la facultad bancaria de cerrar cuentas corrientes y otros productos cuando tome conocimiento de la existencia de irregularidades en los saldos o la falta de justificación de éstos por parte del cuentacorrentista, siempre que la decisión sea precedida de una explicación previa y comprensible, que dote de elementos concretos la pretendida motivación de su proceder y permita a la afectada conocer la justificación y antecedentes que condujeron al establecimiento de la medida. Este requisito es exigible en el caso, en miras al imperativo de precaver la autotutela, la arbitrariedad y sus efectos nocivos para el sujeto, susceptibles de originarse como consecuencia de la conducta de un prestador institucional de servicios financieros frente al cual, y en el caso de una decisión como la cuestionada, el único resguardo de la afectada viene dado por las posibilidades de impugnar administrativa o jurisdiccionalmente la instrucción, sobre la base de controvertir sus fundamentos, salvaguardando la garantía de propiedad que asiste a la actora sobre los derechos y prerrogativas que emanan de su contrato con el recurrido. Tercero: Que, en el presente caso, la carta de 13 de septiembre de 2024 dirigida a la actora explica que el cierre se debe al “uso de la facultad que nos concede el contrato firmado por las partes, debido a que no hemos recibido información y/o documentación que acredite sus ingresos y que permita respaldar el total de abonos recibidos en su cuenta, pese a que se lo hemos solicitado”, encontrándose reconocidas por la actora tales solicitudes de información y centrando sus argumentaciones en la discusión de la suficiencia de los antecedentes aportados para satisfacer el requerimiento del banco, cuestión que no es susceptible de ser calificada por esta vía. Cuarto: Que, en consecuencia, respecto del ejercicio de la facultad contractual de cierre, no es posible estimar configurado un supuesto de omisión en la expresión de sus motivos, que permita cuestionar una ilegalidad o arbitrariedad respecto de la decisión que motiva el presente reclamo cautelar, circunstancia que determina su necesario rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha uno de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia. Rol N°37.572-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con feriado legal, Sr. Matus por estar con permiso y Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Aída Kleinkopf Waissbluth, quien dedujo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, por la decisión de proceder al cierre de las cuentas c
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