C.A. de Santiago

MOMBERG/AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO - ANID

Rol

38159-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Rodrigo Momberg Uribe, quien dedujo recurso de protección en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), por la dictación de la Resolución Exenta N°6213/2024, de fecha 17 de julio de 2024, que rechazó la reposición entablada en contra de la Resolución Exenta N°6590/2018, de 22 de junio de 2018 que, a su vez, dispuso la restitución de fondos pagados en exceso. Estima que tal acto resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se deje sin efecto el acto administrativo recurrido como también su antecedente y, en consecuencia, cese el cobro de los fondos supuestamente entregados en exceso al actor, ordenando también la liberación de los dineros retenidos de un proyecto Fondecyt que se adjudicó con posterioridad, para su inmediata transferencia. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y de los escritos presentados por las partes, se dan por establecidos los siguientes hechos: 1) El actor fue beneficiario de la Beca Conicyt de Doctorado en el Extranjero por Gestión Propia año 2007, firmando el contrato respectivo con fecha 13 de septiembre de esa anualidad. 2) El objetivo de la beca fue debidamente cumplido, toda vez que el recurrente obtuvo el grado de Doctor el 27 de mayo de 2011, regresando al país de inmediato. 3) Por Resolución Exenta N°6590/2018, de fecha 22 de junio de 2018, se dispuso la restitución de la cantidad de 1.498 euros, correspondientes a la manutención del mes de junio de 2011. 4) En contra del acto administrativo anterior, se dedujo recurso de reposición, el cual fue rechazado a través de la Resolución Exenta N°6213/2024, de fecha 12 de julio de 2024. Tercero: Que, en cuanto a extemporaneidad promovida por la parte recurrida, consta del mérito de autos que el acto objeto del recurso es la Resolución Exenta N°6213/2024, la cual fue notificada al actor vía correo electrónico de fecha 17 de julio de 2024, de modo que la acción constitucional interpuesta el 16 de agosto del mismo año lo ha sido dentro del plazo destinado al efecto y,

Fallo

por tanto, resulta oportuna, debiendo rechazarse esta alegación. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto, no resultó discutida la dictación de la Resolución Exenta de 22 de junio de 2018, que dispuso la restitución de los fondos que, conforme a lo razonado por la recurrida, habrían sido entregados en exceso al actor; sin embargo, se halla cuestionada la fecha de su notificación, toda vez que la institución asegura que ella se verificó los días 31 de julio de 2018, 10 de septiembre de 2018 y 16 de octubre de 2018, a través de carta certificada enviada por la Encargada de la Unidad de Cobranza de la ANID y luego vía correo electrónico de 13 de febrero de 2024, enviado por la Subdirección de Capital Humano de la misma repartición. Por su parte, el actor únicamente reconoce esta última comunicación. Quinto: Que la discusión relativa a la fecha de notificación del acto administrativo original – aquel que dispone la restitución de los fondos – se vincula con la declaración de prescripción de la deuda, materia que excede los contornos del recurso de protección y que resulta propia de un juicio de lato conocimiento. En efecto, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que, en los términos antes indicados, no se verifica en este caso, desde que existe precisamente controversia respecto de la exigibilidad de la deuda que la institución administrativa pretende cobrar, y entonces el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. De este modo, en aquello que concierne a la prescripción alegada, fluye que la recurrente carece de un derecho indiscutido de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por la vía de la acción de protección, razón por la cual no se dan los presupuestos que permitan acoger el presente arbitrio constitucional en esta parte. Sexto: Que, en lo demás, encontrándose establecido que el objeto de la beca es la entrega al becario de una asignación mensual exclusivamente para manutención, durante el tiempo que se encuentre cursando estudios (cláusula cuarta del contrato celebrado entre las partes el 13 de septiembre de 2007) y no siendo discutido que el grado de Doctor fue obtenido el 27 de mayo de 2011, el pago para manutención correspondiente al mes de junio de ese año carece de causa, en los términos que razona el acto impugnado, de lo cual se sigue que no es posible concluir que la recurrida hubiere incurrido en una actuación arbitraria o ilegal al exigir la restitución de tales fondos. Séptimo: Que, finalmente, corresponde destacar que el artículo 14 de la Ley N°21.105 que crea la Agencia recurrida, dispone que ella “deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados”, regulación que

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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Rodrigo Momberg Uribe, quien dedujo recurso de protección en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), por la dictación de la Resolución Exenta N°6213/2024, de fecha 17 de julio de 2024, que rechazó la reposición entablada en contra de la Resolución Exenta N°6590/2018, de 22 de junio de 2018 que, a su vez, dispuso la rest

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