C.A. de La Serena

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA/PINEDA PINEDA, XIMENA ALEJANDRA

Rol

39749-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo que se revisa y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Se previene que los Ministros señor Matus y señor Astudillo, concurren a la confirmatoria, aunque teniendo para ello en consideración únicamente los siguientes fundamentos: 1° Que, en cuanto a las publicaciones que se dicen vigentes, debe consignarse que si bien es cierto que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada, y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N°4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N°12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2° Que, luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publ

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del fallo que se revisa y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por la

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