C.A. de Copiapó

ARANCIBIA DELGADO SERGIO CONTRA CCAF LOS ANDES

Rol

40071-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo que se revisa y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ruz y la Abogada Integrante señora Ruiz quienes estuvieron por revocar el fallo apelado y acoger la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1° Que, de lo expuesto por las partes y los antecedentes agregados a los autos, resultan hechos no controvertidos los siguientes: i) Consta de la copia de la liquidación de remuneraciones del actor, que se realizó descuento a sus remuneraciones, correspondientes al mes de abril del año 2025, en razón del ítem “PRESTAMO CCAF”; ii) Que el actor firmó dos pagares: 1) Código de Crédito: 208COS100183691 suscrito el 4 de enero de 2023, por la suma de $7.023.422 a pagarse en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $235.663, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2023, reprogramado el 7 de diciembre de 2023 por la suma de $6.787.758 en un plazo de 48 meses, con una cuota de $227.754 con primer vencimiento para el 29 de febrero de 2024, incurriendo en mora a partir de mayo de 2024 y; 2) Código de Crédito: 097CON104004096 suscrito el 12 de mayo de 2023, por la suma de $2.140.145 a pagarse en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $78.625, venciendo la primera de ellas el

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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del fallo que se revisa y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por la

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