FERNANDEZ CONCHA, KATHERINE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
42121-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo que se revisa y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dos de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ruz quien estuvo por revocar el fallo apelado y acoger la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1° Que, de lo expuesto por las partes y los antecedentes agregados a los autos, resultan hechos no controvertidos los siguientes: i) Consta de la copia de la liquidación de remuneraciones de la actora, que se realizó descuento a sus remuneraciones, correspondientes al mes de agosto del año 2025, en razón del ítem “Préstamo CCAF”; ii) Que con fecha 4 de julio de 2024, la actora suscribió el pagaré N° 014CON104327306, por la suma de $3.768.947 a pagarse en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $139.152, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2024. iii) En relación al referido pagaré consta de los antecedentes Rol C-20998-2025, tramitados ante el 3° Juzgado Civil de Concepción, que la recurrida interpuso demanda ejecutiva en contra de la actora con fecha 10 de abril de 2025, notificada el mismo año. En dicho proceso judicial de cobro ejecutivo la Caja recurrida puso en ejercicio la cláusula de vencimiento anticipado del plazo contenida en el pagaré respectivo cobrando el total de la obligación. 2° Que, en
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del fallo que se revisa y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dos de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Cort
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