C.A. de Santiago

POBLETE/BANCO SANTANDER - CHILE S.A

Rol

41923-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo quinto que se elimina. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y la Abogada Integrante señora Benavides quienes estuvieron por revocar el fallo apelado y, en su lugar, acoger la acción cautelar intentada, teniendo para ello en consideración que consta de los antecedentes que la recurrente realizó el 5 de noviembre de 2024 el bloqueo de sus productos bancarios tras ser víctima de un robo por sorpresa, no obstante lo cual al día siguientes se llevaron a cabo en su cuenta múltiples trasferencias pese al bloqueo. De esta manera, por expresa disposición del artículo 3° de la Ley N° 20.009 el banco recurrido es el responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas, en virtud de lo señalado en el artículo 2° de la misma ley, quedando la usuaria liberada de responsabilidad por tales conceptos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 41.923-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.

Fallo

fallo apelado y, en su lugar, acoger la acción cautelar intentada, teniendo para ello en consideración que consta de los antecedentes que la recurrente realizó el 5 de noviembre de 2024 el bloqueo de sus productos bancarios tras ser víctima de un robo por sorpresa, no obstante lo cual al día siguientes se llevaron a cabo en su cuenta múltiples trasferencias pese al bloqueo. De esta manera, por expresa disposición del artículo 3° de la Ley N° 20.009 el banco recurrido es el responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas, en virtud de lo señalado en el artículo 2° de la misma ley, quedando la usuaria liberada de responsabilidad por tales conceptos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 41.923-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo quinto que se elimina. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y la Abogada Integrante señora Benavides quienes estuvieron por revocar el fallo apelado y,

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