2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INVERSIONES C Y M LTDA/CONSTRUCTORA GP SPA

Rol

1404-2026

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado Giordano Rene Peri Mundaca, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, el cual rechazó las excepciones 2ª, 3ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°5° del artículo 795 del mismo cuerpo legal, por cuanto se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo sin advertir el tribunal la discrepancia entre el documento individualizado como ofrecido bajo el numeral 2 del primer otrosí de la demanda ejecutiva y el materialmente acompañado. 3°.- Que el recurso de casación formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del mismo texto legal. En efecto consta de autos que el recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca ya que solo apeló de la sentencia de primera instancia y la de segunda en los puntos objetados, es solo confirmatoria de aquella. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Eduardo Arrate Menaré, en representación del ejecutado Giordano René Peri Mundaca, interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1404-2026

Fallo

fallo de primera instancia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, el cual rechazó las excepciones 2ª, 3ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°5° del artículo 795 del mismo cuerpo legal, por cuanto se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo sin advertir el tribunal la discrepancia entre el documento individualizado como ofrecido bajo el numeral 2 del primer otrosí de la demanda ejecutiva y el materialmente acompañado. 3°.- Que el recurso de casación formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del mismo texto legal. En efecto consta de autos que el recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca ya que solo apeló de la sentencia de primera instancia y la de segunda en los puntos objetados, es solo confirmatoria de aquella. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Eduardo Arrate Menaré, en representación del ejecutado Giordano René Peri Mundaca, interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1404-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado Giordano Rene Peri Mundaca, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, el cual rechazó las excepciones 2ª, 3ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que el recurrente sostiene que la sent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica