1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

MIRANDA/AGRÍCOLA E INVERSIONES MACAL SUR SPA

Rol

1232-2026

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual confirmó con declaración el fallo de primera instancia de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa y en lo que interesa al recurso, condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $1.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia ha contravenido los artículos 1473, 1474, 1477, 1479, 1482, 1484, 1485 y 1494, todos del Código Civil, y ha omitido aplicar los artículos 1545, 1546, 1560, 1562, 1566 y 1698 del Código Civil, por cuanto no procede la indemnización en atención a lo pactado por las partes en los contratos de promesa. Sostiene que, aplicadas correctamente estas normas, la indemnización sólo procede si hay desistimiento tras cumplirse las condiciones suspensivas; por ello, procede la devolución de lo anticipado, pero no la indemnización, por no haberse acreditado. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la indemnización por daño moral solicitada por la demandante. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisorio de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1547, 1554, 1556 y 1558 del Código Civil; exigencia que no se satisface con la mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, en relación con las infracciones a los artículos 1473, 1474, 1477, 1479, 1482, 1484, 1485 y 1494, 1562, 1566 y 1698 del Código Civil, el recurso no satisface los requerimientos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, disposiciones que exigen expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Por último, la recurrente a través del presente recurso intenta desvirtuar el supuesto fáctico asentado por los jueces del fondo, esto es, que el incumplimiento contractual causó a la demandante tristeza, frustración, desmotivación, angustia; afecciones de carácter psíquico, que le produjo un evidente daño moral; hechos básicos, que sustentan la decisión de acoger parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados mediante denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos y, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Rosmarie Camila Feest Pinninghoff en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1232 - 2026

Fallo

fallo de primera instancia de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa y en lo que interesa al recurso, condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $1.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia ha contravenido los artículos 1473, 1474, 1477, 1479, 1482, 1484, 1485 y 1494, todos del Código Civil, y ha omitido aplicar los artículos 1545, 1546, 1560, 1562, 1566 y 1698 del Código Civil, por cuanto no procede la indemnización en atención a lo pactado por las partes en los contratos de promesa. Sostiene que, aplicadas correctamente estas normas, la indemnización sólo procede si hay desistimiento tras cumplirse las condiciones suspensivas; por ello, procede la devolución de lo anticipado, pero no la indemnización, por no haberse acreditado. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la indemnización por daño moral solicitada por la demandante. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisorio de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1547, 1554, 1556 y 1558 del Código Civil; exigencia que no se satisface con la mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, en relación con las infracciones a los artículos 1473, 1474, 1477, 1479, 1482, 1484, 1485 y 1494, 1562, 1566 y 1698 del Código Civil, el recurso no satisface los requerimientos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, disposiciones que exigen expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Por último, la recurrente a través del presente recurso intenta desvirtuar el supuesto fáctico asentado por los jueces del fondo, esto es, que el incumplimiento contractual causó a la demandante tristeza, frustración, desmotivación, angustia; afecciones de carácter psíquico, que le produjo un evidente daño moral; hechos básicos, que sustentan la decisión de acoger parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados mediante denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos y

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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual confirmó con declaración el fallo de primera instancia de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa y en lo que interesa al recurso, condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $1.00

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