TRANSPORTES PAZ SPA/TRANSPORTES EUGENIO VILICIC P LTDA
Rol
558-2026
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual revocó el fallo de primera instancia de tres de diciembre de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en su lugar declaró que se rechaza la demanda en todas sus partes. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido: a) el artículo 1939 en relación con los artículos 44 y 1, todos del Código Civil; y b) el artículo 1671 en relación con el artículo 1672, ambos del Código Civil; por lo que solicita la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta por su parte. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1556, 1915, 1924, 1938, 1947 y 1949 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos distintos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, luego de analizar la prueba rendida, se concluye que no se acreditó que la demandada incumpliera su obligación de cuidado de la especie arrendada ni que haya incurrido en culpa en la custodia de la cosa arrendada. Tales hechos, que constituyen el sustento de la decisión de rechazar la demanda, resultan inamovibles para este tribunal, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba, la que, de ser efectiva, permitiría variarlos y, de ese modo, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Nelson Tapia Muñoz en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 558 - 2026
Fallo
fallo de primera instancia de tres de diciembre de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en su lugar declaró que se rechaza la demanda en todas sus partes. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido: a) el artículo 1939 en relación con los artículos 44 y 1, todos del Código Civil; y b) el artículo 1671 en relación con el artículo 1672, ambos del Código Civil; por lo que solicita la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta por su parte. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1556, 1915, 1924, 1938, 1947 y 1949 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos distintos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, luego de analizar la prueba rendida, se concluye que no se acreditó que la demandada incumpliera su obligación de cuidado de la especie arrendada ni que haya incurrido en culpa en la custodia de la cosa arrendada. Tales hechos, que constituyen el sustento de la decisión de rechazar la demanda, resultan inamovibles para este tribunal, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba, la que, de ser efectiva, permitiría variarlos y, de ese modo, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Nelson Tapia Muñoz en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 558 - 2026
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual revocó el fallo de primera instancia de tres de diciembre de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en su lugar declaró que se rechaza la demanda en todas sus partes. 2°.- Que, en concepto del recurr
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