MADRID MEZA PEDRO / MADRID CASABONNE DAN. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°550-2025 CIVIL
Rol
237-2026
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento especial sobre designación de juez partidor, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo y en la forma, deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual confirmó la resolución de primera instancia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por aquél, y, asimismo, confirmó el fallo de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de designación de juez partidor, designando como árbitro partidor a doña Karen Joselyn Bielefeldt Aranzubía. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, por cuanto omite la correcta aplicación del principio general de la prescripción extintiva, al permitir la prosecución de la acción de nombramiento de juez partidor para liquidar una comunidad post-matrimonial, la que se hizo jurídicamente exigible, a más tardar, con la ejecutoria de la sentencia de nulidad matrimonial, el 17 de septiembre de 1985; y que, habiendo transcurrido más de treinta y ocho años desde dicha ejecutoria, la acción destinada a liquidar los efectos derivados de la nulidad matrimonial se encuentra irremediablemente extinguida por prescripción. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que, al ser aplicadas, producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1317, 1776 y 1782 del Código Civil y los artículos 227 N° 1 y N° 2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no con
Fallo
fallo de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de designación de juez partidor, designando como árbitro partidor a doña Karen Joselyn Bielefeldt Aranzubía. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, por cuanto omite la correcta aplicación del principio general de la prescripción extintiva, al permitir la prosecución de la acción de nombramiento de juez partidor para liquidar una comunidad post-matrimonial, la que se hizo jurídicamente exigible, a más tardar, con la ejecutoria de la sentencia de nulidad matrimonial, el 17 de septiembre de 1985; y que, habiendo transcurrido más de treinta y ocho años desde dicha ejecutoria, la acción destinada a liquidar los efectos derivados de la nulidad matrimonial se encuentra irremediablemente extinguida por prescripción. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que, al ser aplicadas, producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1317, 1776 y 1782 del Código Civil y los artículos 227 N° 1 y N° 2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringid
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento especial sobre designación de juez partidor, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo y en la forma, deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual confirmó la resolución de primer
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